Jenni Hermoso advierte al juez del caso Rubiales de que se plantea no declarar por las filtraciones a medios
En el auto, de 24 de enero, se da por finalizada la instrucción al considerar que se han practicado todas las diligencias pertinentes.

El juez propone juzgar a Rubiales por el beso a Hermoso y a Luque, Vilda y Ribera por las presiones a la futbolista

25 / 01 / 2024 11:00

Actualizado el 25 / 01 / 2024 11:01

El juez de la Audiencia Nacional, Francisco de Jorge, ha propuesto juzgar al expresidente de la Federación Española de Futbol Luis Rubiales por el beso no consentido a la jugadora de la selección española Jenni Hermoso tras la final del mundial en Sídney.

El magistrado también propone juzgar a Rubiales, junto al director deportivo de la selección masculina, Albert Luque, al exentrenador de la selección femenina Jorge Vilda y al exresponsable de marketing de la Federación Rubén Rivera por las presiones posteriores a las que se sometió a la jugadora para que accediese a realizar una manifestación pública afirmando que el beso había sido consentido.

En el auto, de 24 de enero, se da por finalizada la instrucción al considerar que se han practicado todas las diligencias pertinentes. El juez concluye que el beso a la jugadora “no fue consentido y fue una iniciativa unilateral y sorpresiva” del investigado Rubiales. 

El magistrado añade que la finalidad erótica o no o el estado de euforia y agitación experimentado como consecuencia del extraordinario triunfo deportivo son elementos cuya consecuencia y consecuencias jurídicas deberá valorarse en el juicio oral ante el órgano encargado del enjuiciamiento.

El instructor explica que en este momento procesal su función se limita a apreciar que existen indicios suficientes de la comisión de los hechos narrados en su auto y que esos hechos son relevantes penalmente, siendo por ello perfectamente sostenible una acusación.

Para el magistrado no es preciso hacer una calificación detallada ni precisar los concretos tipos penales, puesto que basta con la apreciación de que en la más severa de las calificaciones posibles no excederían del ámbito de penas que se encuadran dentro del procedimiento abreviado.

“Afecta a la esfera de la intimidad reservada a las relaciones sexuales»

En este caso, indica que el beso en los labios “afecta a la esfera de la intimidad reservada a las relaciones sexuales, en particular en el contexto de dos personas adultas”. 

Respecto a la conducta de los otros tres investigados, considera que existen indicios de la existencia de una acción concertada de los tres, acordada con Rubiales, “para doblegar la voluntad de Hermoso conseguir que accediera a grabar un vídeo en el que dijese que el beso había sido consentido”.

Estos hechos, según el juez, podrían ser constitutivos de infracción penal conexa con el delito principal indiciariamente atribuido a Luis Rubiales, incluso con independencia de que pudiera, eventualmente, tener naturaleza de delito leve, algo que no se prejuzga en este auto.

Hermoso, desconcertada y sorprendida por el inesperado beso en los labios, no tuvo tiempo de reaccionar. Según el relato del juez, Hermoso trató de restarle importancia en un primer momento y continuar celebrando el histórico triunfo de la selección.

No obstante, conforme iban pasando las horas, continúa explicando, la euforia del triunfo fue dando paso al malestar y al sentimiento de haber sido ofendida por la acción relatada, malestar que fue en aumento ante las presiones de Rubiales y de su círculo próximo para que públicamente manifestase que el beso había sido consentido.

Presiones que crearon una situación de ansiedad e intenso estrés en la jugadora

El relato explica que en el vuelo de regreso a España, Rubiales trató de conseguir que Hermoso accediese a hacer una manifestación pública con él para decir que el beso había sido consentido, a lo que la jugadora se negó, expresando su malestar.

Tras pedir consejo a su equipo técnico, el querellado pidió a Vilda que hablase con el hermano de la futbolista para convencerla de que participase en la realización de un video con el contenido pretendido.

A continuación, Vilda buscó en el avión al hermano y, en el curso de la conversación, le advirtió de que si su hermana no accedía a participar en el vídeo, su negativa tendría consecuencias negativas para ella y experimentaría perjuicios en su carrera profesional como futbolista.

Una vez ya en España, y por encargo de Rubiales, Rubén Rivera, responsable de marketing de la Federación y encargado de la logística del viaje de la selección a Ibiza, pidió a Jennifer Hermoso, de manera reiterada y persistente que hablase por teléfono con el responsable de integridad de la entidad. Rivera, siempre según el relato del juez, le insistió en que debía participar en el vídeo exculpando a Rubiales, a lo que la deportista le comunicó que no deseaba hablar de este tema. 

A pesar de la clara negativa de Hermoso, con expresión de su hartazgo, Rubén Rivera, le insistió de manera reiterada para que hablase con Albert Luque, también con la intención de insistirle para que participara en el vídeo. Jennifer Hermoso contestó por WhatsApp a Luque, nuevamente rechazando hablar con él. Tras la negativa a éste, Rivera insistió de nuevo a través de una amiga de Hermoso para que la convenciera de que tenía que hablar con Luque. 

Ante las reiteradas negativas, Luque se personó en el hotel intentando forzar a Jennifer a hablar con él para convencerla de participar en el vídeo. Insistió por medio de WhatsApp a la jugadora y también de forma personal a la amiga de Jennifer para que hablase con él.

Finalmente, ante la rotunda negativa, Albert Luque envió un mensaje de WhatsApp a la amiga de Jennifer, insistiendo en su petición de ayuda para justificar la conducta de Rubiales. En ese mensaje expresaba su enfado, “acusándola de mala persona, deseándole que se encuentre muy sola en la vida y anunciándole que se alegrará de que eso suceda”.

Según el auto, las presiones a las que se sometió a la jugadora crearon en Jennifer Hermoso una situación de ansiedad e intenso estrés.

La resolución acuerda dar traslado a la Fiscalía y a las acusaciones personadas para que soliciten en el plazo de diez días la apertura de juicio oral, formulando escrito de acusación o en su caso el sobreseimiento de la causa. 

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