Opinión | Egotismo y Estado de Derecho

Raúl C. Cancio, letrado del Tribunal Supremo.

8 / 02 / 2024 06:31

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Desde los Ensayos de Montaigne hasta su sublimación en el romanticismo, pasando por la barroca llamada a aplicarse con diligencia a la obra de sí, pues «a diferencia de Dios, que es perfecto por naturaleza, en el hombre su bien propio depende de su esfuerzo», el desarrollo de la autonomía moral y política del individuo siempre fue de la mano de un ejercicio responsable sometido al principio de legalidad, a la fuerza transformadora de la educación y al sentimiento de reprobación social.

Hogaño, el yo soberano posmoderno, reniega -inconscientemente- del individualismo hegeliano, hobbesiano, stuardiano y, sobre todo, rawliano, abrazando – también ignaramente, me temo- al anarcoegoísmo de Max Stirner, para quien el entramado institucional que rige la convivencia no es más que una cosificación del pensamiento, por lo que se impone buscar espacios -geográficos, sociales, culturales, imaginarios- potencialmente idóneos para convertirlos en «Zonas Autónomas Temporales».

Una de esas denominadas zonas autónomas recurrentemente identificada para el desarrollo de la actual autonomía radical del sujeto es, qué duda cabe, el Estado de Derecho, que se muestra como un irritante obstáculo para el completo desarrollo de la actual y extendida individualidad excluyente, justificada al pairo del Sehnsucht, que es tanto «ansia» o deseo anhelante que busca incesantemente, como «nostalgia» de lo que, paradójicamente, no ha podido perderse porque propiamente nunca se ha tenido.

Su referente implícito es la infinitud aun cuando el individuo se encuentre prosaicamente condicionado por bridas normativas, sociales y, desde luego, biológicas. Ello explica bien la permanente frustración del individuo contemporáneo, nunca satisfecho por mor de esa angustia del deseo que le genera, encabalgándolos, sentimientos contradictorios de entusiasmo y melancolía, pues, como nos dijo Novalis, «Buscamos por todas partes lo Absoluto, lo Incondicionado y sólo encontramos cosas».

El Estado de Derecho es para ellos, consecuentemente, un marco esclerotizado e incompatible con una sociedad cuyos individuos se autorreferencian ya no en normas, sino en valores superiores y sentimientos inaprehensibles esencialmente legitimados por ser fruto de su infinita autoconciencia.

En un ecosistema social y moral tan intensamente voluntarista y profundamente adolescente, el marco normativo resulta desabrido y agraz.

Es por ello que se impone crear «ámbitos libres de judicialización», como por ejemplo la política, desnaturalizándose a tal efecto instituciones vinculadas con el sistema judicial y estigmatizando binariamente a los agentes jurídicos, verdaderas rémoras de esta nueva forma de hiperdemocracia, que sitúa la voluntad del individuo por encima de leyes y procedimientos, legitimando así una forma de dominación capaz de socavar el Estado de Derecho en pos del ejercicio autoritario de la voluntad. En otras – y estremecedoras- palabras, el Triumph des Willens.

Los individuos, desde el Génesis, han buscado egoístamente su felicidad mediante la obtención de las cosas que desean. No obstante, también desde entonces advirtieron que una misma cosa puede ser objeto de anhelo de más de un individuo, siendo inevitable que se genere competencia entre ellos.

Competencia que se tornó en desconfianza allí donde el sujeto autónomo percibió que la contigüidad de otros era fuente de amenaza e inseguridad para sus intereses. A la competencia y la desconfianza se añadió la ofensa, cuando el modo en que los demás actúan no se corresponde con la estima que el propio individuo tiene de sí, percepción actualmente exacerbada hasta la náusea por el neonarcisismo viral.

Así, los individuos que buscan beneficios, seguridad y reputación se vuelven mutuamente competitivos, desconfiados y orgullosos. En este estado de amenaza permanente, ¿qué podría limitar el derecho del individuo a hacer todo lo posible para salvar su vida? Naturalmente, un poder común que les protegiera y garantizara con ello un orden jurídico respetuoso y previsible.

Ese poder ecuménico y común permitió a los sujetos que la búsqueda de seguridad dejara de profundizar en la desconfianza para concitar renuncias; que la exploración de beneficios dejara de exacerbar la competencia para incitar al trabajo y que el anhelo de reputación dejara de excitar la ofensa para estimular la industria. Para lograr esa pax civilis, los individuos dieron vida a un autómata, el Estado (luego de Derecho), encargado, básicamente, de ponderar, limitar y arbitrar las voluntades individuales en aras de la convivencia del grupo. Este prodigio autocompositivo es el que hoy les sobra a nuestros superyós.

Las críticas directas a los jueces desde otros poderes del Estado constituyen una «ruptura muy grave de los principios democráticos»

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