Alquiler Seguro proporciona una serie de servicios diseñados para minimizar los riesgos asociados con el alquiler de inmuebles, tales como impagos, daños a la propiedad, y conflictos entre las partes.
Alquiler Seguro proporciona una serie de servicios diseñados para minimizar los riesgos asociados con el alquiler de inmuebles, tales como impagos, daños a la propiedad, y conflictos entre las partes. Foto: Alquiler Seguro.

Alquiler Seguro, demandada ante los tribunales por su exdirector de comunicación por incumplimiento de contrato

9 / 02 / 2024 06:31

Actualizado el 09 / 02 / 2024 09:29

En esta noticia se habla de:

La empresa especializada en la gestión y garantía del alquiler de propiedades, Alquiler Seguro, ha sido demandada ante la jurisdicción civil por su exdirector de comunicación por incumplir el contrato mercantil que ambos habían suscrito y cuyo lucro cesante cuantifican el afectado en 18.042,96 euros.

Alquiler Seguro firmó el contrato con la empresa del periodista, El Cuarto Poder Producciones, S.L., el 16 de marzo de 2022, que se renovaba de forma automática anualmente si ninguna de las partes desistía del mismo con un preaviso de 15 días, antes de esa fecha.

De esa forma, el contrato se renovó el 16 de marzo de 2023.

Durante ese tiempo, el periodista consiguió proyectar la imagen de Alquiler Seguro en medios como ABC, Libertad Digital, Cuatro (programa «Todo es mentira»), Informa Radio (programa «El Mundo Financiero»), TVE (Hablando Claro) y Expansión.

A pesar de que las relaciones eran óptimas y los resultados se materializaban, Alquiler Seguro rescindió unilateralmente el contrato con su director de comunicación el 31 de agosto de 2023.

ALQUILER SEGURO CONTRATÓ A SU ANTIGUO DIRECTOR DE COMUNICACIÓN, QUE SE HABÍA IDO CON LA COMPETENCIA

Y contrató a otro nuevo, que resultó ser Gerardo Neistat, quien había precedido al despedido en ese puesto en Alquiler Seguro y que abandonó para marcharse a la competencia, la Agencia Negociadora del Alquiler.

Los emolumentos pactados entre Alquiler Seguro y El Cuarto Poder Producciones, S.L., la empresa del director de comunicación despedido, eran de 4.200 euros al mes, menos los gastos.

Los 18.042,96 euros, con los ajustes correspondientes, corresponden a los siete meses que restaban para cumplir el año de contrato. El dinero que ha dejado de ganar.

La cláusula tercera del contrato dispone: “El presente contrato tiene una duración de un año, a partir de la fecha del mismo, y se renovará tácitamente por períodos anuales siempre que no sea resuelto a través de comunicación fehaciente por cualquiera de las partes, por lo menos, con 15 días de antelación».

Alquiler Seguro argumenta que dicha cláusula le permite desistir del contrato unilateralmente en cualquier momento con un simple aviso de 15 días.

«Lo cual no es acorde con lo estipulado en el contrato y comporta la indemnización por lucro cesante», subraya José Luis Pardeiro, de la firma D&J Abogados, representante legal del periodista en la demanda.

«El desistimiento unilateral o resolución unilateral operada por la demandada sin justa causa en fecha 31 de agosto de 2.023, cuando el contrato estaba vigente, pues se había renovado hasta el 16 de marzo de 2024, ha supuesto unos daños y perjuicios a mi representada correspondientes con el lucro cesante, es decir, la ganancia dejada de percibir», explica el letrado, para quien es evidente que la rescisión unilateral del contrato en vigor se produjo sin causa justa.

Cita el artículo 1281 del Código Civil que, sobre la interpretación de los contratos establece que “si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes se estará al sentido literal de sus cláusulas”.

Y termina con el 1124, del mismo Código Civil, que dispone que el perjudicado podrá escoger entre resolver el contrato o exigir su cumplimiento con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. En este caso el periodista ha elegido la segunda opción.

Los juzgados de lo civil de Madrid tienen la última palabra.

Noticias relacionadas:

Lo último en Tribunales

enfrentamiento MASC

La AP de Granada determina que las juras de cuentas no requieren un MASC para ser admitidas a trámite

fotonoticia_20261030172329_1920

El Supremo da carpetazo a cuatro ofensivas judiciales contra dirigentes socialistas: los hechos no son delito

Guardia Civil Tráfico

El TSJA mantiene tres años de cárcel a un guardia civil que vendía datos de matrículas, pero lo absuelve de revelación de secretos

Huella y adn

Concluyen las 69 autopsias de las víctimas del accidente de Urda: 36 fallecidos han sido identificados

LEY DE NIETOS CERA

El TS da tres días a las partes para pronunciarse sobre la extensión de la suspensión del voto por la ley de nietos