Así son las sanciones a las que se enfrentan las empresas de transporte por la pérdida de animales de compañía y maletas
Cuando algo de eso ocurre, el pasajero se siente completamente desprotegido, pero lo cierto es que hay una extensa regulación que trata de garantizar un resarcimiento al perjudicado.

Así son las sanciones a las que se enfrentan las empresas de transporte por la pérdida de animales de compañía y maletas

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18/2/2024 06:30
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Actualizado: 19/2/2024 10:37
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El momento más temido por todo viajero es ver cómo su equipaje no aparece en la cinta transportadora o ver cómo su mascota no es entregada al departamento correspondiente. Cuando algo de eso ocurre, el pasajero se siente completamente desprotegido, pero lo cierto es que hay una extensa regulación que trata de garantizar un resarcimiento al perjudicado.

Por poner un ejemplo, en noviembre, un pasajero que volaba a Suiza con sus cuatro perros en bodega y que hizo escala en Estambul se derrumbó en el aeropuerto cuando la aerolínea le dijo que no sabía dónde estaban sus mascotas. Una historia que trajo consigo horas de angustia pero que tuvo un final feliz porque pudo reencontrarse con ellos.

Sin embargo, esto no siempre acaba bien. Y aunque en España no hay un registro de animales perdidos o accidentados durante los vuelos, en Estados Unidos se han contabilizado en los últimos 18 años un total de 365 muertos, 213 heridos y 54 perdidos, según la plataforma Flytogether, el movimiento que busca el cambio en la manera en la que viajan las mascotas en avión. 

Según explica el abogado Eduardo Ruiz Olmo, de Fuster-Fabra, existe un reglamento a nivel europeo, que es el Nº1/2005 del Consejo de 22 de diciembre de 2004 relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas que obliga a los Estados Miembros a adoptar medidas conducentes a garantizar la protección de los animales durante el transporte.

Eduardo Ruiz Olmo, de Fuster-Fabra explica la regulación.

A la luz de la legislación española, la ley del bienestar animal establece que, en caso de que se produzca una negligencia mientras se encuentre bajo la custodia de de la empresa, traerá multas que parten desde los 500 hasta los 10.000 euros en función de si la sanción es leve, grave o muy grave, ha relatado Ruiz Olmo.

MALETAS: AL AÑO SE PIERDEN 25 MILLONES, SEGÚN SITA

Respecto a las maletas perdidas, que son 25 millones al año en todo el mundo, según un informe de la empresa de telecomunicaciones Sita, el letrado ha explicado que hay varios tipos de regulación en función de si es transporte aéreo o terrestre. 

En el caso de transporte terrestre se regula mediante la Ley 16/1987 de 30 de julio, la cual establece que la responsabilidad por los daños que sufran los equipajes estará limitada a 450 euros por pieza. Pero si ese daño ha sido por un accidente, es de 1.200 euros. 

Y en cuanto a los bultos que acompañan al viajero, son responsabilidad del pasajero salvo cuando el conductor, por ejemplo, no haya cerrado bien las puertas del autobús durante una parada en carretera.

Por otro lado, en el transporte aéreo, hay distinción entre equipaje facturado y no facturado.

Respecto al primero, el Convenio de Montreal para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo de 28 de mayo de 1999 establece la responsabilidad en caso de pérdida o avería del equipaje facturado siempre que tal daño se haya producido a bordo de la aeronave o estando el objeto bajo su custodia.

“Asimismo prevé la posibilidad de exoneración de responsabilidad, total o parcial, por parte del transportista, si prueba la negligencia o la omisión indebida de la persona que pide indemnización”, ha manifestado el letrado de Fuster-Fabra.

Un Convenio que prevé unas limitaciones cuantitativas a la responsabilidad asumida por la empresa en un activo de reserva internacional no monetario ya que esta legislación es de aplicación internacional.

En este sentido, el artículo 22.1 establece que la responsabilidad del transportista se limita a 1.000 unidades de este activo, a menos que el pasajero haya hecho al transportista una declaración especial de valor.

En el caso de equipaje no facturado el transportista es responsable si el daño se debe a su culpa o a la de sus dependientes.

Pérdida de artículos de alto valor

Pero, ¿y qué pasa con el equipaje de gran valor como los materiales deportivos o las joyas? Pues bien, tal y como ha desgranado el letrado, lo más importante es informar a la aerolínea de ello antes de viajar porque, como ya se ha advertido, existen unas limitaciones a la responsabilidad económica. Tendrá que hacer una declaración especial de valor para que dicha restricción no se aplique.

Es decir, que si la tabla de surf tiene un valor superior a 1.000 euros, deberá comunicarlo con anterioridad.

Si aún así lo ha perdido, Ruiz Olmo -como le ocurrió al ciclista colombiano Esteban Chaves durante un viaje en Vueling tras perder su bicicleta de 14.000 euros, tal y como publicó El Mundo-, ha recomendado primero acudir a la vía amistosa presentando una reclamación en la ventanilla o en atención al cliente dejando claro que el incidente es responsabilidad del transportista. En el caso de la aerolíneas existe un Parte de Irregularidad del Equipaje.

“De esta manera ya estaríamos dejando una evidencia de la fecha y del lugar dónde se ha ocasionado la pérdida, impidiendo con ello que la Agencia de Viaje pueda desentenderse alegando que el incidente no ha tenido lugar en ningún momento en que el objeto estuviera bajo sus dependencias”.

Plazo de las reclamaciones

Reclamaciones que tienen un plazo determinado para presentarla. Si es por daños, disponen de 7 días desde que se recibió la maleta y, en caso de pérdida, no hay plazo concreto, “pero lo lógico es hacerlo a la menor brevedad de tiempo posible ya que si se quiere recuperar el objeto sólo se conservará por 21 días”.

«En caso de que la reclamación directa a la compañía no fuese fructífera, tal como explica la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, habría que acudir a la vía judicial».

«Son competentes para conocer de esta clase de litigios los Juzgados de lo Mercantil en un plazo de dos años, a contar de la fecha en la que el equipaje debería haber llegado al destino. En sede judicial el perjudicado podría aspirar a obtener una indemnización por daños y perjuicios, además de una restitución económica por valor del objeto perdido o dañado, así como los correspondientes intereses de demora», ha concluido.

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