Un tribunal ha reconocido el derecho de un médico del servicio de salud madrileño a disfrutar de períodos de descanso semanal de 36 o 72 horas dentro de un ciclo de 14 días, anulando una resolución previa por silencio administrativo.
Además, la sentencia, que condena a la Comunidad de Madrid, establece una compensación económica por los descansos no disfrutados durante los últimos cuatro años previos a la reclamación por vía administrativa.
Este fallo subraya la importancia del descanso para la salud y seguridad de los trabajadores, alineándose con normativas europeas y nacionales. Establece, además, un precedente en la compensación por descansos omitidos.
El autor de la sentencia 69/2024, de 29 de febrero, es el magistrado Tomas Cobo Olvera, titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 9 de Madrid, que ha respondido así a la demanda interpuesta por un facultativo del Hospital Gregorio Marañón, representado por el abogado Diego Fernández López, abogado colaborador de la Agrupación Sanitaria Española (ASAES).
El magistrado, para sustentar su decisión, refiere una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que tiene fecha de 20 de julio de 2018 y que ya dio respuesta favorable a la petición de un demandante, en situación similar, en fase de apelación.
Explica que en dicho caso, que se apoyó en sentencias del Tribunales de Justicia de la Unión Europea, de la Sala de lo Social del Supremo y de varios fallos de Tribunales Superiores de Justicia, estimó el recurso interpuesto en primera instancia y consideró que el descanso de 24 horas regulado es una parte del descanso al que alude la Ley 55/2003, de 16 de Diciembre, que aprobó el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
De modo que con dicho precepto lo que se establece es que el descanso de 24 horas/semanales debe situarse inexcusablemente en el día inmediato siguiente a terminar la guardia, pero a dicho descanso de 24 horas/semana, se debe acumular el descanso mínimo diario previsto en el artículo 51.2 del propio Estatuto.
Añade: «De lo expuesto por los recurrentes parece desprenderse que el problema consiste en que dicho descanso semanal ininterrumpido de 36 horas no se respeta cuando el profesional tiene que efectuar guardias de 24 horas los sábados o día anterior a festivo, toda vez que en dicho supuesto solamente se disfruta de un descanso semanal de 24 horas».
Refiere, en su argumentación, que el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, respecto al descanso diario, dispone que el personal tendrá derecho a un periodo mínimo de descanso ininterrumpido de 12 horas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente.
Y recuerda que el artículo 13 de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de modificación de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2012 disponían que «los profesionales del Servicio Madrileño de Salud que realicen guardias descansarán las 24 horas siguientes al día de la guardia sin que pueda admitirse que dicho descanso se traslade a días posteriores al festivo».
Por ello, el magistrado Cobo Olvera concluye dando la razón al galeno en su sentencia, que puede ser recurrida en apelación.