El Congreso insta al Gobierno a adoptar medidas para asegurar las jubilaciones dignas de abogados y procuradores
La iniciativa no legislativa, presentada por el PP, ha salido adelante por 178 votos a favor, 20 en contra y 134 abstenciones.

El Congreso insta al Gobierno a adoptar medidas para asegurar las jubilaciones dignas de abogados y procuradores

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21/3/2024 11:25
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Actualizado: 21/3/2024 11:57
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El Pleno del Congreso ha aprobado hoy la proposición no de ley, del Grupo Popular, relativa a mejorar las condiciones de jubilación de los abogados y procuradores, en la que insta al Gobierno a elaborar medidas que defiendan los intereses de este colectivo.

La iniciativa no legislativa ha salido adelante por 178 votos a favor, 20 en contra y 134 abstenciones.

El texto de la proposición no de ley, que ha sido votada y aprobada en sus propios términos, se articula en tres puntos en los que se insta al Ejecutivo a llevar a cabo una serie de actuaciones para mejorarlas condiciones de jubilación de abogados y procuradores adscritos a sus mutualidades de protección social, teniendo en cuenta la defensa de los intereses de todos los actores implicados así como del propio Sistema Nacional de la Seguridad Social.

MUTUALIDAD O EL RETA

Según las cifras aportadas por el PP hay más de 209.000 mutualistas en la abogacía 11.300 procuradores, con muy diversas situaciones. Al llegar la edad de jubilación, en muchas ocasiones su prestación se sitúa por debajo de las pensiones no contributivas.

La portavoz del PP, María Jesús Moro, recordaba este martes en el Congreso que hasta 1995 la protección social de la abogacía y la procura se prestaba exclusivamente a través de sus mutualidades, entidades sin ánimo de lucro creadas por los colegios profesionales a mitad del siglo XX.

Y recalcó al Gobierno que abogados y procuradores mutualistas no piden “ningún privilegio o trato de favor”, sino el reconocimiento de los derechos básicos de cualquier trabajador.”

Era un sistema de adscripción obligatoria en el momento de la colegiación de abogados y procuradores, que no podían acogerse a la seguridad social.

Desde 1995, se permite elegir entre cotizar en la mutualidad o en el RETA, pero sin transferir aportes previos a la Seguridad Social.

En 2005, con la regulación de seguros privados, las mutualidades cambiaron a un sistema de cuentas individuales, donde la jubilación se basa en el ahorro propio más rentabilidad. Sin embargo, no se permitió mover estas contribuciones al RETA.

COMISIÓN DEL GOBIERNO CON LOS AFECTADOS

El texto aprobado insta al Gobierno a constituir lo antes posible una Comisión integrada por la representación de las Mutualidades de la Abogacía y la Procura, del Ministerio competente en materia de Seguridad Social, de los Consejos de la Abogacía y Procura y de las actuaciones y plataformas de los profesionales afectados para que analice en profundidad las distintas situaciones que concurren en los mutualistas de ambas entidades.

En particular, la viabilidad, oportunidad y condiciones para que los llamados mutualistas alternativos puedan trasladar al régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social (RETA) las cantidades cotizadas en las respectivas mutualidades profesionales, computando a efectos de devengo de pensiones y prestaciones futuras, jubilación incluida, previa ponderación de las cantidades ingresadas y de los períodos cotizados. 

Según esta proposición no de ley, dicha comisión formulará las propuestas normativas más adecuadas y ponderadas para garantizar unas condiciones de jubilación dignas a abogados y procuradores, teniendo presente el interés económico y financiero de todos los mutualistas, el trato equitativo con el resto de autónomos y trabajadores y la sostenibilidad del sistema de seguridad social.

Por otro lado, también se insta a estudiar y, en su caso, regular un tratamiento fiscal adecuado y no discriminatorio en la recuperación del ahorro aportado por los mutualistas alternativos. Y, por último, a analizar una posible mejora de las condiciones de la jubilación parcial de los profesionales de la abogacía y la procura.

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