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Opinión | Circunstancias atenuantes: disminuir la pena por resarcir los daños

Opinión | Circunstancias atenuantes: disminuir la pena por resarcir los daños
Manuel Vilches es socio director de la firma Vilches Abogados. Explica en su columna la naturaleza de la atenuante de reparación de daños y sus requisitos. Foto: MV.
19/4/2024 06:30
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Actualizado: 18/4/2024 18:44
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Cuando se habla de atenuantes de reparación de daño, también conocidas como minorantes, nos referimos, en un proceso penal, a la intención del acusado de reparar el daño que ocasiona a la víctima, o, por los menos, disminuir sus efectos.

Un acusado de un delito penal puede recurrir a una atenuante en cualquier momento de la instrucción, siempre que no haya comenzado la vista oral y será tenida en cuenta por el juez para, si lo cree conveniente, rebajar la pena.

Objetivo de la atenuante de reparación de daños

Esta circunstancia tiene la capacidad de modificar la responsabilidad penal, consiguiendo una pena menos elevada, pero, haciendo hincapié en que no la suprime, el juez lo considera como positivo para rebajar la condena, sin eliminarla por completo.

El objetivo principal, aunque pueda llegar a parecerlo, no busca rebajar la pena a la que se arriesga el acusado, sino, en lo posible, reparar el daño causado, es decir, una atenuante se decide, y se dirige, hacia una compensación o un resarcimiento de los perjuicios que sufre la víctima.

Con ella el acusado demuestra que tiene esa intención, pero eso sí, ha de demostrar el esfuerzo que hace para conseguirlo, el juez va a tener en cuenta que no todo el mundo tiene la misma capacidad de reparación.

Es claro que una acción no tiene igual consideración para diferentes personas, y por eso se debe valorar, no solo el hecho de hacerla, sino de las circunstancias de quien la realiza.

Reparación del daño causado, maneras de hacerlo

Lo más habitual es que sea mediante una cantidad de dinero que se ofrece a la víctima, pero no siempre es así, se puede presentar de otras formas que buscan el mismo objetivo, y que establece y acepta el Tribunal Supremo.

En caso de que el delito haya sido por robo o apropiación de un bien, devolver lo sustraído.

En delitos en los que la reacción del acusado es socorrer a la víctima, cuando muestra la intención de ayudar a quien ha dañado

Bien hay situaciones en las que es más complicado determinar una cantidad que compense, en parte, lo ocurrido, nos referimos a los daños morales, contra el honor, la reputación, la dignidad, …, o cuando el daño es de tal magnitud que no es posible reparar, como puede ser una desaparición forzada.

Es entonces cuando el juez decide una cantidad que, podemos denominar simbólica, para la víctima.

Valoración de las atenuantes de reparación de daño

Es el juez quien valora si esa forma de actuar del acusado se puede considerar una acción de buena fe, busca resarcir el daño que ha causado, en lo posible, y que sus pretensiones son aminorar lo que ha hecho, y no  solamente rebajar su pena.

La reparación se debe dirigir a cubrir daños físicos, psicológicos y materiales, y la valoración que haga el juez a este respecto es fundamental para considerarlo como una circunstancia atenuante, y considerar rebajar la pena.

A la vez que el acusado, por su parte, ha de evaluar con seriedad el daño ocasionado para que su propuesta sea tenida en cuenta, y no sea, a todas luces, un camino rápido que solo pretenda salir antes de prisión.

Requisitos de la atenuante de reparación de daño

Hay dos requisitos fundamentales, el primero es el momento en que se realiza, antes de la celebración del juicio oral, una vez comenzada, ya no se podrá rebajar la pena.

Un segundo requisito es la importancia de la reparación, la jurisprudencia no considera cualquier intención como una atenuante, sino que debe ser eficiente, significativa y relevante, que deje claro que el acusado realiza un esfuerzo importante con ella, lo que también debe valorar el juez.

Atenuante muy cualificada

Una atenuante se valora como muy cualificada cuando cumple con una premisa: el esfuerzo realizado por el acusado es considerable.

No todo el mundo tiene la misma capacidad de reparación, esto es, que a unas personas el ofrecer una u otra cantidad de dinero puede suponerse un esfuerzo crucial, y para otras, solamente una entrega de un dinero que no les afecta lo más mínimo.

Para que la jurisprudencia califique una atenuante como muy cualificada,  evalúa cada caso de manera independiente, y valora las circunstancias del acusado, tanto personales, como económicas y familiares, para determinar si lo que hace tiene esa consideración de esfuerzo notable.

Reducción de la pena por circunstancias atenuantes

Cuánto se rebaje la pena depende de lo importante que sea la reparación, de hecho, si se considera totalmente subsanada, puede ser una atenuante muy cualificada, y rebajarla en dos grados.

Una atenuante de reparación del daño puede, y de hecho se emplea, para impedir la entrada en la cárcel de un acusado, o si su gravedad no lo permite, acortar el tiempo que debe pasar en ella.

Es el caso de una pena pequeña, pero de más de 2 años, no se puede suspender, aun así, las circunstancias atenuantes evitan la entrada en prisión, siempre que el juez valore el esfuerzo del acusado como suficiente para hacerlo.

Disminución en un grado por circunstancias atenuantes

Cabe destacar que, igual que una pena se puede reducir por las atenuantes, se puede aumentar si el juez considera la existencia de agravantes, ambas están reguladas en el  art. 66 del Código Penal que establece cómo realizar esa reducción, o aumento, de condena, según las circunstancias y sus características.

La disminución que corresponde a la atenuante de reparación del daño, se realiza restando al límite mínimo de la pena por el delito, la mitad de ese número.

Cuando, pongamos el caso, un acusado se enfrenta a un mínimo de 6 años de prisión, las atenuantes le restan 3.

La pena mínima inferior en grado será 3, así el juez decide entre más de 3 años y menos de 6 para establecer la condena.

¿Y en caso de delitos leves?

En la normativa penal vigente se determina que esa reducción de pena, realizada con esa valoración, no se aplica en caso de delitos leves o de imprudencia.

Ante ellos, es el juez quien tiene la facultad de establecer en el veredicto si existe, o no, reducción de pena, para dictar sentencia.

Un acusado puede, y debería, arrepentirse e intentar resarcir el daño que ha causado, o al menos en parte, ofreciendo, lo que se considera como una atenuante de reparación, siempre si se hace priorizando a la víctima y no al acusado para disminuir los años que le pueden caer.

Diferenciar si es una acción loable o interesada está en manos del juez, que, en el juicio, tiene la última palabra a la hora de dictar sentencia.

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