Si un acusado confiesa haber matado cuando está a punto de ser descubierto, no se le aplica esta atenuante, dice el TS
La atenuante de confesión es una circunstancia que permite reducir la pena a un acusado cuando éste reconoce de forma voluntaria haber participado. Foto de archivo que no corresponde con la información.

Confesar cuando el descubrimiento del asesinato es inminente no atenúa la pena, sentencia el Supremo

19 / 10 / 2024 05:35

La atenuante de confesión es una circunstancia que permite reducir la pena a un acusado cuando éste reconoce de forma voluntaria haber participado en unos hechos delictivos antes de que las autoridades le descubran. Es decir, el autor de un delito colabora con la justicia confesando su infracción.

Sin embargo, no todas las confesiones son merecedoras de aplicar esta atenuante, como ha ocurrido en un caso de asesinato que se ha resuelto definitivamente en el Tribunal Supremo.

Adela (nombre ficticio), era una mujer que trabajaba en la ONCE. Tenía una minusvalía del 72%, dificultades para hablar, andar, y expresarse con claridad. Para su entorno, «era como una niña».

Vendiendo cupones por diversos locales conoció al acusado Mariano (nombre ficticio), con quien durante años mantuvo una relación de amistad. En algunas ocasiones, tomaron cervezas juntos.

La mujer le dejó fiados unos cupones por valor de 50 euros por unos rasca y gana. Por lo que Mariano, el 19 de agosto de 2021, le dijo que se pasase por su casa para pagarle el dinero que le debía, a lo que ella accedió.

Una vez allí ambos charlaron y le pagó los 50 euros. Como llevaba el material de trabajo, el acusado le pidió más cupones y jugó tanto que su deuda ascendió a 200 euros. Cuando Adela le pidió el dinero, le dijo que no tenía y discutieron.

La asfixió y ocultó el cuerpo

De forma sorpresiva e inesperada, el hombre le propinó un empujón que hizo que cayese al suelo. En ese momento, ella le dijo que le iba a denunciar y acto seguido la asfixió.

Tras comprobar que estaba muerta, la envolvió en unos plásticos y la llevó a una de las habitaciones de la casa. Posteriormente compró cemento y construyó un habitáculo donde ocultó el cadáver.

Antes de introducir el cuerpo le quitó los 50 euros que le había dado, el dinero en efectivo que llevaba encima de la recaudación de ese día y el resto de los cupones que portaba cuyo valor ascendía a 1.704 euros.

La familia denunció su desaparición ante la Policía Nacional. Un día antes de su detención, interrogaron al acusado y negó saber dónde estaba la mujer. Pero cuando los agentes registraron su domicilio, éste confesó y dijo dónde estaba el cuerpo.

Pero no dijo toda la verdad, contó que habían discutido porque ella estaba borracha y que murió del golpe tras el empujón.

Por estos hechos, la Audiencia Provincial de Albacete condenó al acusado a prisión permanente revisable por un delito de asesinato. Y, por el delito de hurto, a un año de cárcel. También tendría que indemnizar a la familia con 190.000 euros. Dicha sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha.

Sobre la confesión del acusado

Como ni en primera ni en segunda instancia obtuvo la sentencia deseada, acudió al Tribunal Supremo. Aquí, los magistrados Eduardo de Porres (ponente), Andrés Martínez, Andrés Palomo, Ana Ferrer y Vicente Magro confirmaron en la sentencia 727/2024 de 8 de julio la decisión.

El acusado expuso 4 alegatos. Y uno de ellos era que no se había aplicado el artículo 21.4 del Código Penal, que hace referencia a la atenuante de confesión.

Alegó que confesó a la policía haber matado a la mujer y decirles dónde estaba el cuerpo. Por lo que entendía que había colaborado de forma relevante, dice la sentencia dada a conocer a través de la abogada Gemma Rodríguez.

Ahora bien, la Sala de lo Penal detalló que, para que pudiese darse esta situación, debía haberse declarado culpable antes de conocer que el procedimiento de dirige contra él, como así recoge el Código Penal.

Tras recordar diversas sentencias, los magistrados explicaron que, para apreciar esta atenuante, «se precisa de una verdadera confesión por parte del culpable». Ésta debe ser «veraz, sustancial, que se mantenga durante todo el proceso y que se realiza antes del inicio de las investigaciones».

Para el Supremo, «la atenuante de confesión, superada ya su antigua configuración que la vinculaba al arrepentimiento del culpable, encuentra hoy su fundamento en razones de política criminal, en la medida que ahorra esfuerzos de investigación y facilita la instrucción de la causa».

Pues bien, en este caso, consideraron que no se le debía aplicar porque reconoció los hechos cuando las investigaciones estaban avanzadas y era inminente el descubrimiento pleno de su autoría. Confesó cuando iban a registrar su domicilio.

Dadas las concretas circunstancias del caso, la colaboración del acusado no fue especialmente relevante. Además, tampoco fue completa y veraz ya que dijo que ella estaba borracha y que se dio un golpe. Intentó sostener que la muerte fue accidental.

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