Un condenado durante su declaración en el juicio
Un acusado durante su declaración en el juicio. La fotografía es de archivo, no corresponde con la información.

Negar a un acusado ser el último en declarar en el juicio no tiene por qué afectar a su derecho a la defensa, dice el TS

10 / 10 / 2024 05:35

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha debatido en una sentencia sobre si denegar al acusado la posibilidad de declarar en último lugar en el juicio afecta a su derecho de defensa. Ello en un caso de malos tratos a un menor de edad y asesinato.

Los magistrados Leopoldo Puente (ponente), Juan Ramón Berdugo, Ana Ferrer, Eduardo de Porres y Ángel Luis Hurtado han declarado en la sentencia 782/2024 de 19 de septiembre que no tiene por qué vulnerarlo.

Pues bien, el artículo 701 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) disciplina el orden en el que deben practicarse las pruebas propuestas para el acto del juicio oral. Empezando por las propuestas por el Ministerio Fiscal y las de cada parte, que se llevarán a cabo el orden que han sido propuestas.

Ahora bien, todo ello sin perjuicio de que el presidente del Tribunal pueda alterar ese orden, a instancia de parte o aun de oficio, «cuando así lo considere conveniente para el mejor esclarecimiento de los hechos o «para el más seguro descubrimiento de la verdad», detallan en la sentencia.

Otras resoluciones del Supremo

Los magistrados también recordaron diversas resoluciones emitidas por ellos mismos donde no se ha apreciado la inexistencia de impedimento alguno para acordar, con carácter general o cuando así lo solicite la defensa, reservar la declaración del acusado tras haberse expuesto todas las pruebas.

Sin embargo, también han declarado que, «aun cuando el artículo 701 no proscriba dicho orden en la práctica de la prueba, y en tanto no se concrete modificación legal alguna al respecto, evidentemente la decisión de la presidenta del tribunal no podría considerarse contraria a la misma ni con carácter general ni limitativa del derecho de defensa del acusado».

En este sentido, además, la Sala comentó que el recurrente no advertía qué manera hubiera menoscabado en forma ninguna el derecho de defensa al igual que hizo uso de su derecho constitucional a la última palabra.

En definitiva, cuando existan otros mecanismos de defensa suficientes y disponibles a lo largo del procedimiento, la denegación de que el acusado declare en último lugar no constituye la vulneración del derecho a la defensa, detallan desde el despacho penalista Morales, que ha dado a conocer la sentencia. 

El caso de los acusados, al detalle

En este caso hubo dos acusados, Emma y Pablo (nombres ficticios). Ambos vivían con un bebé de 7 meses fruto de la relación de ella con otra pareja. Los hechos ocurrieron el 15 de mayo de 2021, día en el que Pablo reprendió al bebé con una violencia desproporcionada lanzándole una fuerte bofetada en la cara. Algo que su madre vio pero, lejos de proteger a su hijo o recriminarle la acción, lo toleró.

Unos golpes que se repitieron una y otra vez hasta el punto de que Pablo lo matara en un momento en el que se encontraba bajo su cuidado exclusivo. «Le golpeó en cuatro ocasiones con gran violencia en la cabeza» quitándole la vida. La autopsia reveló que la causa del fallecimiento era un shock politraumático secundario a traumatismo encefálico cerrado.

El caso se enjuició en la Audiencia Provincial de Alicante. Se condenó a Emma como autora de un delito de malos tratos sobre menor de edad, con la agravante de alevosía, a la pena de 1 año de prisión.

Y a Pablo, además de por este mismo delito, sobre el que le cayó también un 1 año de cárcel, se le condenó por un delito de asesinato con el agravante de alevosía y mixta de parentesco a la pena de prisión permanente revisable.

Asimismo, tendría que indemnizar al padre biológico del bebé con 25.000 euros en concepto de daños morales.

Esta sentencia fue recurrida por ambos ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Pero los magistrados lo desestimaron, por lo que los acusados decidieron acudir al Tribunal Supremo, que también han confirmado la condena.

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