No es nula la intervención del teléfono de la pareja de un investigado, si éste es usuario frecuente del dispositivo
El Tribunal Supremo ha asegurado que el derecho de la privacidad de las telecomunicaciones no es absoluto. Foto: Confilegal

No es nula la intervención del teléfono de la pareja de un investigado, si éste es usuario frecuente del dispositivo

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21/5/2024 06:30
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Actualizado: 21/5/2024 02:32
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Hay parejas que lo comparten todo; incluso el teléfono móvil. Una cuestión que, ahora, ha hecho que los tribunales aprueben las escuchas telefónicas del móvil de la pareja de un presunto ladrón como prueba de sus actos. 

4.000 euros en metálico, y 2,5 millones de euros en joyas, piedras preciosas y relojes de alta gama. Este fue el botín que un grupo de presuntos ladrones se llevaron de la joyería Estirpe de Madrid en octubre de 2017.

Algo ante lo que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid condenaba a los integrantes de esta aparente banda. Entre ellos, a Ceferino (nombre ficticio). Hombre que, según la sentencia, era “autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza, de especial gravedad y perpetrado por grupo criminal”. Condena que suponía 4 años y 10 meses de prisión.

Fallo que fue poco después ratificado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Sentencias que se fundamentaban en las intervenciones telefónicas que se habían realizado en el teléfono de la pareja del acusado. Y que llevaban al hombre a recurrir su condena ante el Tribunal Supremo.

“Se interpuso por la defensa recurso de casación ante el TS, alegando que, si bien se atribuyó el IMEI al teléfono del condenado, en realidad pertenecía a un terminal telefónico que se utilizaba con una línea de la que es usuaria la pareja”, explica sobre esta sentencia la fiscal Escarlata Gutiérrez.

El Supremo acepta la intervención al teléfono de la pareja

Así pues, destaca la defensa del condenado que las investigaciones policiales apuntaban a que el número de teléfono intervenido estaba a titularidad del acusado. Sin embargo, esta línea telefónica pertenecía, en realidad, a su pareja.

Una cuestión que, para el acusado, supone “un quebranto de su derecho fundamental al secreto de las comunicaciones”. Derecho contemplado en los artículos 18.3 y 12 de la Constitución española.

“Después de la intervención telefónica, cuando por la observación de las conversaciones se constató que Sabina (nombre ficticio) era la única usuaria del teléfono, los agentes debieron informar al Juez de Instrucción a fin de que se dejara sin efecto la intervención, puesto que la usuaria de la línea no estaba todavía inculpada”, destaca la defensa.

Alegaciones ante las que el Tribunal Supremo destaca que, si bien se reconoce el derecho al secreto de las comunicaciones, este derecho no tiene “carácter absoluto”. “Viene sujeto a limitaciones y restricciones”, asegura el TS en su sentencia 316/2024.

“El Auto de intervención analizó los marcados indicios de que el recurrente estaba relacionado con el robo de la joyería”, destaca el Supremo a este respecto. Del mismo modo, recuerda que “la aparición del ticket de aparcamiento en el lugar del robo involucraba directamente a ambos”. Es decir, tanto a Sabina, como a su pareja, el principal investigado.

“No se recoge ningún dato que permitiera presumir que el recurrente no era uno de los usuarios frecuentes del teléfono”, asegura el alto tribunal. Algo que, para los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Andrés Palomo del Arco, Pablo Llarena Conde (ponente), Vicente Magro Servet y Leopoldo Puente Segura, quedó acreditado más tarde. 

“El juez de instrucción, a la vista de la información policial, supo que la línea era utilizada por dos usuarios”, destaca la sentencia, y confirma Escarlata Gutiérrez: “se constató judicialmente la utilización de la línea por ambos miembros de la pareja”.

Algo que ha llevado al Supremo a desestimar el recurso. Y por ello, mantener la condena sobre el recurrente.

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