Caso Camilo Rodríguez: La Clínica de Navarra se acoge al artículo 7.5 del Código de Deontología Médica
La Clínica Universitaria de Navarra ha remitido este texto en contestación a la información del caso del abogado Camilo Rodríguez Jiménez, uno de sus clientes, que les concierne.

Caso Camilo Rodríguez: La Clínica de Navarra se acoge al artículo 7.5 del Código de Deontología Médica

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24/5/2024 13:05
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Actualizado: 26/5/2024 08:49
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La Clínica Universidad de Navarra, a la vista de la información publicada hoy por Confilegal sobre el caso del abogado Camilo Rodríguez Jiménez, ha remitido este texto a nuestro periódico para su publicación, con su punto de vista, que reproducimos a continuación.

«Todos los pacientes de la Clínica Universidad de Navarra reciben asistencias médicas acordes al estado de la ciencia y encaminadas siempre a solucionar sus problemas de salud. Se prima siempre la seguridad del paciente, al que se informa adecuadamente de todos los procedimientos médicos y del que se recibe su consentimiento», explican.

En referencia a la noticia de Confilegal, «se rechaza rotundamente cualquier acusación de mala práxis médica».

Y añade: «Cuando se constata la pérdida de confianza médico-paciente, necesaria para la atención médica, y en aplicación del artículo 7.5 del Código de Deontología Médica, se puede acordar la suspensión de la asistencia, quedando el hospital a disposición del médico de elección del paciente para coordinar la continuidad de su proceso asistencial».

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