Los tribunales siguen condenando a Carrefour por su tarjeta «revolving»: el coste era “más del triple”
El informe pericial elaborado por el especialista Jesús Blanco López demostró que el coste real de esta TAE fue del 30,40 %.

Los tribunales siguen condenando a Carrefour por su tarjeta «revolving»: el coste era “más del triple”

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04/6/2024 01:30
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Actualizado: 05/6/2024 13:20
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Las tarjetas «revolving» de Carrefour parecen estar sufriendo duros varapalos en los tribunales. Y es que las condiciones del crédito planteadas por la tarjeta del famoso supermercado no siempre parecen superar los controles de transparencia exigidos. Algo que ha vuelto a suceder ahora, siendo el Juzgado de Primera Instancia nº5 de Ferrol el que ha anulado la tarjeta «revolving» y sus consecuencias para el cliente.

“La firma del contrato vino motivada por la oferta de una tarjeta para pagar las compras a crédito, eligiendo la cantidad a pagar en cada mensualidad”. Así explica el cliente de Carrefour la razón por la que adquirió la tarjeta Carrefour Pass.

Una oferta sobre la que, sin embargo, el cliente demandante asegura que no tuvo todos los detalles de cómo se realizarían los pagos de estos créditos.

“No se le explicó que el coste por aplazar los pagos era más del triple de lo que costaría financiar las compras con cualquier entidad”, asegura la demanda. 

Del mismo modo, destaca que “las condiciones fueron impuestas por la entidad, sin margen de negociación alguno”. Tampoco “se informó al demandante de las verdaderas condiciones de este tipo de créditos. Ni las graves consecuencias económicas que podría tener para él el retraso en alguna de las cuotas aceptadas”.

“Nos encontramos ante una fórmula matemática extremadamente difícil de comprender, incluso para un economista o matemático experto. Un consumidor medio no puede conocer el verdadero funcionamiento de la tarjeta”, destaca Artemio Quijano Arenas, CEO de don recuperador, una firma especializada en tarjetas «revolving» y abusos a consumidores.

Carrefour niega las acusaciones de su cliente

“El cliente siempre ha sido consciente” asegura, sin embargo, Carrefour, en defensa de su producto «revolving» . 

Una afirmación en la que el supermercado mantiene, no sólo que se informó correctamente al usuario, al que también se le ofrecieron documentos para su mejor comprensión, sino que, además, el consumidor tuvo tiempo para conocer los detalles de la tarjeta.

“El contrato fue suscrito en enero de 2018, y no fue hasta meses después cuando el demandante comenzó a usar la línea de crédito”, destacan desde la entidad financiera demandada.

Del mismo modo, sostiene Carrefour que, en la información aportada, se establece que la financiación es al 21,99% TAE. Algo que cumpliría con la normativa.

Sin embargo, el informe pericial presentado remarca una posición contraria. Y es que, según el informe elaborado por el especialista Jesús Blanco López, el coste real de esta TAE fue del 30,40%.

«El informe señala que donde debería figurar un ejemplo representativo que incluyera todos los supuestos para calcular la tasa anual, aparece una información sesgada, poco clara y no representativa», asegura el perito. Algo que hace que la información de la financiera sea «escasísima e insuficiente».

El Juzgado declara la nulidad por falta de transparencia

«Se opta unilateralmente por sustituir el parámetro TAE por otro, que no aparece en el contrato. Lo que aumenta la confusión y desinformación en torno al coste real de la financiación», sostiene el perito en la sentencia de Don Recuperador a la que ha tenido acceso Confilegal.

Valoración que hace que el juzgado considere que esta tarjeta revolving «no supere los controles de incorporación y transparencia». Especialmente, debido a que las cláusulas «no permiten al consumidor conocer de manera razonable el coste real asumido».

«Procede declarar su nulidad», sentencia el juzgado gallego, bajo la magistratura de Berta Vidal Gallego. Un fallo en el que el juzgado establece que Carrefour deberá devolver «las cantidades abonadas, con los intereses legales desde su abono». Y, del mismo modo, establece que el cliente devuelva las cantidades financiadas, realizándose la correspondiente liquidación.

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