La AEPD multa con 70.000 euros a Id Finance por no dar de baja los datos de un ciudadano en el fichero de morosos
El reclamante manifestó que la deuda no era cierta ni exigible y por ello se encontraba cuestionada en un proceso judicial en curso. 

La AEPD multa con 70.000 euros a Id Finance por introducir indebidamente a un ciudadano en el fichero de morosos

7 / 06 / 2024 06:30

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 70.000 euros a Id Finance Spain S.A.U por meter en el fichero de morosos a una persona de forma indebida. Aunque eso sí, finalmente han abonado 56.000 euros al acogerse al pago voluntario.

Una opción que le ofreció la Agencia y que le ha supuesto una rebaja de un 20% de la multa. Cantidad de dinero que depositaron el pasado 16 de mayo.

Todo comenzó cuando el 28 de agosto de 2023 un ciudadano presentó una reclamación ante la AEPD. Consideraba que la empresa había incluido sus datos personales en sistemas de información crediticia por una deuda que estaba impugnada y admitida a trámite en un Juzgado de Barcelona. 

El reclamante manifestó que la deuda no era cierta ni exigible y por ello se encontraba cuestionada en un proceso judicial que estaba en curso. 

Y al estar inmerso en un proceso judicial solicitó a la empresa la baja de sus datos en el fichero ASNEF, algo a lo que la mercantil accedió. Pero el problema llegó cuando meses después le volvieron a meter. Y ahí fue cuando decidió acudir a la AEPD.

Como prueba, aportó la admisión a trámite del juzgado, el escrito en el que se comunicaba la supresión de sus datos con fecha de 5 de mayo de 2023 y un informe de ASNEF en el que le volvían a meter de 27 de agosto de ese mismo año. 

La mercantil dijo que la inclusión en el fichero fue un error

Ante esta situación, la AEPD pidió explicaciones a la mercantil, la cual manifestó que los datos del ciudadano se dieron de baja entre marzo y mayo de 2023. Explicaron que disponían de medidas de seguridad técnicas y organizativas para garantizar que únicamente se comunicasen al fichero de morosos los datos de clientes que cumplían con los requisitos legales para hacerlo. 

No obstante, reconocieron que podía existir la posibilidad de que ocurriese algún error humano o técnico. En este caso, comentaron que fue un error técnico el que causó de nuevo el alta de los datos.

Para la AEPD, la inclusión de los datos personales de Id Finance en el ficheros de solvencia patrimonial, pese a que la deuda aún no era cierta ni exigible al estar cuestionada en un proceso judicial en curso, suponía una infracción del artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos. 

Además, la Agencia también explicó que aunque la empresa dijo que había sido un error técnico, ello no era un argumento que permitiese exonerar su responsabilidad al meterle en el fichero de morosos. Al igual que tampoco le otorgaba legitimidad en el tratamiento de los datos personales ya que se había llevado a cabo de forma ilícita.

La sanción no es firme y se puede recurrir ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

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