La AN confirma la multa de 50.000 euros a Equifax por meter en el fichero de morosos a una consumidora sin notificárselo 
Le advirtieron que tenía deudas de alquileres, sin embargo, no le comunicaron las consecuencias. Foto del edificio de Equifax en Estados Unidos.

La AN confirma la multa de 50.000 euros a Equifax por meter en el fichero de morosos a una consumidora sin notificárselo 

24 / 04 / 2023 06:48

Actualizado el 24 / 04 / 2023 10:26

La Audiencia Nacional (AN) ha confirmado la multa de 50.000 euros que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) interpuso a Equifax por haber metido en el fichero de morosos a una consumidora sin notificárselo. Le advirtieron que tenía deudas, sin embargo, no le comunicaron las consecuencias.

Esta sentencia, que es la 1334/2023 de 16 de marzo ha sido dictada por los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo Eduardo Menéndez, Eduardo de Mateo, Begoña Fernandez y Nieves Buisan.

La sanción fue impuesta por la AEPD al considerar que se había vulnerado el artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) el 1 de marzo de 2021. 

La persona que puso la reclamación fue incluida en el fichero de solvencia patrimonial el 20 de mayo de 2019 por una deuda en concepto de alquiler que tenía con la entidad acreedora Testa Residencial. Pero nunca le advirtieron de que, si no pagaba, se le incluiría en la lista de morosos.

La AEPD consideró probado que la culpa de esa falta de comunicación era de Equifax y no de Testa Residencial puesto que existía un contrato de “prestación de servicios para la notificación del requerimiento de pago” firmado el 1 de octubre de 2018 entre ambas empresas que así lo decía.

En concreto, decía “que la comunicación personalizada con carácter previo a la inclusión en el fichero de morosos se llevaría a cabo directamente por parte de Equifax”.

Equifax quería que la multa se declarase no conforme a derecho

Ante esta situación, el fichero de solvencia patrimonial recurrió la multa ante la Audiencia Nacional para que se declarase no conforme a derecho la resolución. Manifestaron que se había producido una falta de congruencia porque no se habían valorado las pruebas y alegaciones presentadas. Pues apuntaron que se expuso el mismo acuerdo tanto al inicio del procedimiento sancionador como en la propuesta de resolución.

Sin embargo, los magistrados manifestaron que, en este caso, sí que se valoraron las pruebas y, de forma motivada, se llegó a la conclusión de la existencia de la infracción.

Por otro lado, Equifax alegó que se había vulnerado el principio de tipicidad al considerar que la obligación de realizar tal aviso era del acreedor de la deuda al ser el único legitimado para incluir los datos de la consumidora en el fichero Asnef. 

Pero la Sala de lo Contencioso-Administrativo no lo ha visto así porque la cláusula 5 del citado contrato se basa en la experiencia de Equifax «como encargada del tratamiento en la realización del envío de las notificaciones de inclusión de una empresa de solvencia patrimonial y crédito». Por lo que no tuvieron dudas sobre quién tenía la culpa.

Además, destacaron que Equifax envió una notificación a la consumidora una carta con el logo y la firma de la entidad acreedora requiriendo el pago de la deuda pero sin advertirle de que, en caso de impago, se efectuaría su inclusión en el fichero de solvencia patrimonial, como así ocurrió.

Por tanto, la Sala ha considerado que la sanción es proporcionada a la gravedad de la infracción cometida, por lo que han desestimado el recurso.

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