Si la empresa no acredita las horas extra o nocturnas, son válidos los cuadrantes aportados por el trabajador
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado finalmente la razón a un trabajador que reclamó a dos empresas, la actual y la subrogada, una cantidad de dinero en concepto de horas extras y nocturnas.

Si la empresa no acredita las horas extra o nocturnas, son válidos los cuadrantes aportados por el trabajador

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14/6/2024 06:30
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Actualizado: 14/6/2024 10:08
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado definitivamente la razón a un trabajador que reclamó a dos empresas, la actual y la subrogada, una cantidad de dinero en concepto de horas extras y nocturnas. En total le abonarán 4.217 euros. 

Las magistradas María Begoña García (ponente), María Aurora de la Cueva y Ana María Orellana han detallado en la sentencia 201/2024 de 8 de abril que si la empresa no acredita las horas extraordinarias o las nocturnas, se da validez a los cuadrantes aportados por el trabajador. Y es que, la empresa hizo “caso omiso” a dicha petición.

El hombre comenzó a prestar servicio para la mercantil Ultramarinos Quintin S.L en julio de 2017 como camarero. Pero en marzo de 2020 se subrogó y pasó a ser Puerta de Alcalá 10 S.L pasando a prestar servicios en las mismas condiciones laborales.

Hizo en un periodo de siete meses un total de 177 horas extra y 78,5 nocturnas entre ambas empresas. El Juzgado de lo Social Nº8 de Madrid estimó en parte la demanda de reclamación de cantidad formulada por el trabajador. Condenó a Ultramarinos Quintin a abonarle 951 euros y a Puerta de Alcalá 10, 3.266 euros.

Las empresas presentaron un recurso de suplicación ante el TSJ, decían que habían sido menos horas extra. Basaron su alegato en que, a su juicio, la parte actora no acreditó las horas extra objeto de condena, mientras que ellos sí practicaron pruebas al respecto. Entendían que aportando los registros de fichajes, correspondía al trabajador la carga de la prueba de las horas extra.

El demandate solicitó el cuadrante de las horas extra de 2020

Sin embargo, según la sentencia dada a conocer a través de la abogada Caty Pou, el demandante solicitó a las empresas codemandadas sus cuadrantes del año 2020. Al igual que el fichaje de la máquina instalada en el restaurante todo el año.

Por lo que, a través de un auto dictado el 8 de octubre de 2021, se admitió tal prueba. Por lo que el titular del juzgado solicitó que aportasen tal prueba en el acto del juicio oral. Sin embargo, hicieron “caso omiso en cuanto a la aportación de los cuadrantes, sin justificación alguna”.

Por lo que consideraron ajustada a derecho la interpretación que el juez de instancia hizo sobre el artículo 94.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialEllo en relación con los periodos en los que no existen fichajes ni cuadrantes aportados.

Artículo que establece que: “los documentos y otros medios de obtener certeza sobre hechos relevantes que se encuentren en poder de las partes deberán aportarse al procedimiento si hubieran sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria”. 

Y si no se presenta sin causa justificada, continúa, “podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada”.

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