La Comisión Europea recuerda que España debe pagar a los abogados del turno de oficio en un plazo de 30 días
El comisario europeo de Mercado Interior, el francés Thierry Bretón, es el autor de esta contestación que recuerda la obligatoriedad de que el Ministerio de Justicia pague a los abogados del turno de oficio en 30 días y no en tres meses o más, como ocurre ahora. Foto: EP.

La Comisión Europea recuerda que España debe pagar a los abogados del turno de oficio en un plazo de 30 días

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15/6/2024 02:33
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Actualizado: 15/6/2024 11:59
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La Comisión Europea ha recordado que, en lo referente al pago de las indemnizaciones a los abogados que sirven en el turno de oficio, estas deben realizarse en un plazo de 30 días o, como máximo, en circunstancias excepcionales, en 60 días.

«Respecto a la cuestión del retraso en el pago a los abogados con cargo al régimen nacional de asistencia jurídica gratuita, la Comisión desea subrayar que el artículo 4 de la Directiva sobre morosidad establece que, en lo relativo a las operaciones entre proveedores y organismos públicos, estos últimos deben pagar por los bienes y servicios que contraten en un plazo de 30 días o, en circunstancias muy excepcionales, en un plazo de 60 días. Esta Directiva se ha aplicado en todos los Estados miembros«, ha sido la contestación de la Comisión Europea a la pregunta que le dirigió Jordi Solé, eurodiputado por Esquerra Republicana de Catalunya, partido que forma parte del grupo Los Verdes/Alianza Libre Europea.

La pregunta de Solé se centró sobre las bajas de muchos abogados en protesta por la «ínfima retribución que reciben así como por los injustificados retrasos de casi medio año en el pago», en referencia directa –aunque sin nombrarlo– al Ministerio de Justicia, que administra 5 Comunidades Autónomas (Castilla-La Mancha, Castilla-León, Extremadura, Baleares y Murcia, las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo.

El último pago se produjo con un retraso de tres meses.

«Ante esas bajas, los colegios profesionales han procedido a dar de alta forzosamente en el turno a los letrados y letradas imponiéndoles trabajo en aplicación de esta ley. En esta situación, la capacidad de letrados y letradas para tratar de influir en la negociación del incremento de sus retribuciones queda coartada, sobre todo si tomamos en consideración las diversas sentencias firmes e irrecurribles que prohíben la sindicación y la negociación colectiva. ¿Considera la Comisión que la imposición a todos los miembros de una profesión de la prestación obligatoria de un servicio contraviene el artículo 5 de la Carta de Derechos Fundamentales y las directivas que regulan las discriminaciones injustificadas basadas en la condición laboral?», dice la pregunta de Solé, presentada el 24 de abril pasado.

La respuesta de la Comisión, que tiene fecha del 12 de abril pasado, está firmada por Thierry Breton, comisario europeo de Mercado Interior desde 2019, exprofesor en la Harvard Business School y exministro de Economía de Francia.

¿DEBE EL MINISTERIO DE JUSTICIA PAGAR INTERESES DE DEMORA?

La referencia a la Directiva sobre morosidad tiene una derivada muy clara, en opinión del abogado Josep Jover, especialista en derecho de la Unión y colaborador de Solé en la confección de la pregunta a la Comisión.

«La mención a esa Directiva, la 2011/7/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, establece medidas para combatir la morosidad en las operaciones comerciales. Fue traspuesta a nuestra legislación a través de la Ley 3/2004, que se modificó después con la Ley 15/2010. Una de ellas es que en caso de retraso en el pago de la factura, en este caso el Ministerio de Justicia, debe abonar los intereses de demora«, explica.

«Este requisito está detallado en el artículo 7 de dicha ley, que indica que los intereses de demora se aplicarán automáticamente desde el día siguiente al vencimiento del plazo de pago pactado o legalmente establecido, sin necesidad de un requerimiento previo», añade.

Prescindibles
El abogado Josep Jover ha colaborado con el eurodiputado de ERC, Jordi Solé, en la redacción de esta pregunta que ha devenido en un recordatorio al Gobierno español de que hay que pagar al turno de oficio en 30 días y que si no lo hace, se deduce, los afectados pueden reclamar intereses de demora. Foto: Isaac Meler.

El tipo de interés de demora se fija añadiendo ocho puntos porcentuales al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación.

De acuerdo con la profesora Verónica del Carpio, «genera los intereses de la normativa de morosidad, que están al 12,5 %».

«Todo un aviso para navegantes. En este caso caso para un navegante llamado Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes de España», concluye.

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