Un hombre llega hasta el Supremo para conseguir divorciarse de su mujer, que se fue de casa en 2018
El Supremo niega que el hombre necesite autorización de su curadora para divorciarse de su pareja, que se fue de casa. Foto: Confilegal

Un hombre llega hasta el Supremo para conseguir divorciarse de su mujer, que se fue de casa en 2018

|
15/6/2024 06:30
|
Actualizado: 15/6/2024 01:01
|

Conseguir el divorcio no siempre es una tarea sencilla. Especialmente, si hay menores fruto de la relación, cuyo interés siempre debe prevalecer, también ante los tribunales. Sin embargo, para Jorge (nombre ficticio), divorciarse de su mujer, que abandonó la casa conjunta en 2018, ha supuesto un largo proceso judicial que le ha llevado hasta el Tribunal Supremo.

Marido y mujer se dieron el “sí, quiero” el 29 de junio de 1975 en Villa de Cruces, Pontevedra. Pareja que tuvo cuatro hijos, y se mantuvo junta hasta agosto de 2018, momento en el que Teodora (nombre ficticio) abandonó el domicilio familiar para trasladarse a vivir con una de sus hijas.

Poco después, se instó un proceso de modificación de la capacidad del esposo, a pesar de la oposición del hombre. Un proceso que culminó en febrero de 2020, y que reconocía a la hija de ambos como curadora. 

Y, por tanto, establecía que la autorización de la hija que convivía con la mujer “sería necesaria para la realización de los actos jurídicos, económicos y mercantiles completos. Y para la supervisión de su tratamiento médico y todo lo relativo a su salud”.

Apenas un año más tarde, en junio de 2021, Jorge presentaba una demanda de divorcio contra su esposa. Demanda en la que solicitaba que se le atribuyera el uso del domicilio familiar. Y que se fijara para su esposa, que nunca había trabajado, una pensión compensatoria de 402,80 euros.

Pretensiones del hombre que eran escuchadas por el Juzgado de Primera Instancia nº3 de A Coruña, que declaraba la disolución por divorcio del matrimonio. Y, en concepto de pensión compensatoria, una cantidad de 500 euros mensuales.

Una curadora no puede determinar el divorcio

Sin embargo, la sentencia fue recurrida en apelación por la representación de Teodora. Y recayó el caso ante la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de A Coruña.

Un recurso en el que la mujer alegó, al igual que ante el juzgado de primera instancia, la capacidad limitada del limitante. También la supeditación de la autorización de su hija para la realización de actos jurídicos. Un argumentario al que la mujer, ya exesposa, añadió que no se había valorado la prueba médica aportada por madre e hija. Prueba que aseguraba «que se le escuchó decir en un estado de ánimo alterado y bajo ansiedad, que no quiso decir lo que dijo, y que quería seguir casado».

Alegaciones que fueron desestimadas por la Audiencia Provincial, que confirmaba la sentencia de instancia. Y que llegaban al Tribunal Supremo como recurso de casación. En concreto, ante la sala compuesta por los magistrados Francisco Marín Castán (presidente), Ignacio Sancho Gargallo (ponente), Rafael Sarazá Jimena, Pedro José Vela Torres, Mª Ángeles Parra Lucán, José Luis Seoane Spiegelberg y Antonio García Martínez.

Tribunal que, sin embargo, falla nuevamente a favor del ya exesposo. Y con ello, niega la necesidad de una curadora para valorar la «credibilidad» de una intencionalidad de divorcio.

«El juzgado que dicta la sentencia de divorcio en primera instancia expresamente refiere de que de las declaraciones de Jorge se desprende que tiene conocimiento del objeto del presente procedimiento y sus consecuencias», explica el Supremo. Una consciencia que se une a elementos objetivos de la situación, como el hecho de que la mujer abandonara el domicilio familiar tres años antes de la demanda de divorcio.

Además, el Supremo señala que, en procedimientos con personas con discapacidad en los que sea relevante su voluntad, «no tiene por qué cuestionarse la voluntad manifestada».

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales