préstamo multidivisa bankinter
El Supremo niega que la titulación académica o la experiencia en préstamos multidivisa puedan sustituir la información bancaria. Foto: Confilegal

Tener un préstamo multidivisa previo no implica ser conocedor de sus riesgos, según el Supremo

20 / 06 / 2024 06:30

Un préstamo multidivisa es, tal y como explica el Banco de España, un tipo de hipoteca “que permite el pago en una divisa diferente al euro” (en el caso de España). Modelo de hipoteca que fue el escogido por Paulino y Agustina (nombres ficticios) para su contrato de préstamo en agosto de 2007.

En concreto, la pareja adquirió este préstamo multidivisa con Bankinter S.A., formalizando un contrato de 42.235.855 yenes, equivalentes a 257.520 euros.

Hipoteca que años después provocaba una demanda  contra el banco por parte de los clientes, que solicitaban la nulidad parcial de las cláusulas relativas a la multidivisa. En concreto, debido a la falta de información proporcionada por la entidad bancaria sobre los préstamos multidivisa.

Pretensiones de la pareja, representadas por la Asociación de Usuarios de Servicios Financieros ASUFIN que, sin embargo, eran desestimadas en primera instancia. En concreto, por el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Toledo que, en su sentencia 115/2019, fallaba negando la nulidad del clausulado multidivisa.

Fallo que compartía, en segunda instancia, la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Toledo en su sentencia 34/2022.

Decisiones fundamentadas en la condición de licenciada en ciencias empresariales de la actora de la demanda. Y, del mismo modo, el hecho de que contaban con experiencia previa con otro préstamo hipotecario multidivisa. Algo a lo que se añadían “las misivas intercambiadas” con Bankinter sobre el préstamo, “indicando haber resuelto sus dudas”.

El Supremo anula el préstamo multidivisa por falta de información

Situación ante la que los afectados,a  través de ASUFIN, presentaban un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Civil, compuesta por los magistrados Ignacio Sancho Gargallo, Rafael Sarazá Jimena y Pedro José Vela Torres (ponente).

“Para que la cláusula multidivisa supere el control de transparencia, debe acreditarse que el prestatario pudiera ser consciente de que el riesgo de fluctuación de la moneda puede influir en el importe de las cuotas de amortización. Y que también puede influir en la cantidad que haya que amortizar en total”, recuerda el Supremo.

Un control de transparencia que, en este caso, no supera el préstamo multidivisa ofrecido por Bankinter.

“No puede deducirse que los demandantes conocieran el funcionamiento y riesgos de la modalidad de préstamo que contrataban”, destaca el Supremo. Y es que, para el TS, “el perfil de la prestataria, licenciada en empresariales, no puede suplir la falta de información, y no excluye el carácter abusivo de estas cláusulas cuando no son transparentes”.

“Esa cualificación podría haber servido para comprender la información, pero no para suplir la ausencia de información”, destaca el tribunal. en su sentencia 799/2024.

Del mismo modo, señala el Supremo que el hecho de que los clientes contaran con “experiencia anterior en hipoteca de las mismas características, no supone que conociesen los riesgos de la contratación”.

Razones por las que el tribunal falla estimando el recurso de casación presentado. Y con ello, casando y anulando las sentencias anteriores. Así pues, el Supremo declara la nulidad del préstamo multidivisa de 2007, estableciendo su precio originario en euros. Y, así, imponer que el banco restituya a los clientes “las cantidades percibidas en exceso de cada una de las cuotas, más intereses legales”

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