El Constitucional anula la condena de malversación del exdirector del IFA, condenado por los ERE
Miguel Ángel Serrano Aguilar, exdirector del Instituto de Fomento de Andalucía (IFA), condenado por el fraude de los ERE de Andalucía. Foto: EP

El Constitucional anula la condena de malversación del exdirector del IFA, condenado por los ERE

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02/7/2024 15:56
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Actualizado: 02/7/2024 16:04
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El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado hoy parcialmente el recurso de amparo interpuesto por Miguel Ángel Serrano Aguilar, exdirector del Instituto de Fomento de Andalucía (IFA), condenado por el fraude de los ERE de Andalucía por la Audiencia Provincial de Sevilla y la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Miguel Ángel Serrano, que aún continúa en prisión, fue condenado por un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación a las penas de seis años, seis meses y un día de prisión e inhabilitación absoluta durante 17 años y un día.

Ahora, según la sentencia del Constitucional, de la que ha sido ponente la vicepresidenta Inmaculada Montalbán Huertas, el alto tribunal entiende que «se ha vulnerado el derecho a la legalidad penal y su presunción de inocencia» y anula su condena, por lo que saldrá de prisión.

Contraria al artículo 25.1CE

Según el Tribunal, aunque las firmas de convenios particulares puedan ser consideradas resoluciones recaídas en asunto administrativo, no puede apreciarse
que incurran en arbitrariedad
porque estaban amparadas en las leyes de Presupuestos de Andalucía 2002-2009.

Según la sentencia del TC aprobada por el Pleno, los órganos judiciales no pueden interferir en las relaciones institucionales entre el Parlamento y el Poder Ejecutivo so pena de infringir el principio de separación de poderes.

“No puede considerarse acorde con las pautas interpretativas generalmente aceptadas entender que una actuación amparada en las leyes de presupuestos, concretamente en el programa 3.1 L, es ilegal cuando esa actuación se lleva a cabo de acuerdo con lo que las memorias de las leyes de presupuestos establecen al respecto.

El recurrente, por el cargo que ostentaba, venía obligado a conocer los programas establecidos en las leyes de presupuestos referentes al organismo en el que ejercía un puesto directivo y no puede ser condenado por actuar conforme a lo que expresamente se disponía en las memorias que determinaban los objetivos del programa, cómo había de ejecutarse y quién debía hacerlo”.

Y son esas mismas razones, las que llevan al Tribunal Constitucional a apreciar que la condena del recurrente por el delito de malversación es contraria al derecho a la legalidad penal (art. 25.1CE).

Esta decisión afectará a todos condenados por malversar fondos de la Junta, entre ellos el ex presidente autonómico José Antonio Griñán.

El acuerdo de los siete magistrados del TC supone que esas condenas, conforme sean examinadas, serán eliminadas o reducidas.

El TC abordará mañana las demandas de los exconsejeros Martinez Aguayo, Fernández, Rodríguez Román y Vallejo.

Siete votos frente a cuatro

Fuentes jurídicas informan de que la corte de garantías ha estimado parcialmente con los votos de los siete magistrados de la mayoría progresista frente a los cuatro de la minoría conservadora el recurso de Miguel Ángel Serrano, que fue director general de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), que era la encargada de pagar las ayudas de los ERE.

Y en este sentido, la sentencia cuenta con los votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo y César Tolosa y de la magistrada Concepción Espejel.

Hay también un voto concurrente de la magistrada María Luisa Segoviano contra la resolución, que declara que se ha vulnerado el derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia de Miguel Ángel Serrano.

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