El Supremo suspende temporalmente las citaciones de Puigdemont y Wagensberg por 'Tsunami Democratic'
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha estimado el recurso de la investigada en la causa de ‘Tsunami Democràtic’. Foto: EP

La Audiencia Nacional invalida todo lo investigado en ‘Tsunami Democràtic’ después de julio de 2021

8 / 07 / 2024 15:41

Actualizado el 08 / 07 / 2024 15:43

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha estimado el recurso de la investigada en la causa de ‘Tsunami Democràtic’, Marta Molina, y ha declarado la invalidez de todas las diligencias que el juez instructor Manuel García Castellón acordó con posterioridad al 29 de julio de 2021, fecha en la que dictó un auto de prórroga de seis meses de la investigación.

En el auto 365/2024 el tribunal da la razón a la recurrente al considerar que la prórroga fue extemporánea y ordena al magistrado que dicte la resolución establecida en el artículo 779 de la Ley de enjuiciamiento Criminal, según el cual el instructor debe decidir si continúa con la causa o dicta el sobreseimiento y para ello, se tendrá que basar solamente en las diligencias acordadas antes del 29 de julio de 2021.

La Sala da la razón a la recurrente cuando señala que la prórroga que dispone el auto de 30 de julio de 2021 del juez instructor es «extemporánea». Así lo firman los magistrados Félix Alfonso Guevara Marcos, Carlos Fraile Coloma (ponente) y Ana María Rubio Encinas.

El juzgado consideraba que el plazo de instrucción no llegó a expirar por el auto de 30 de julio de 2021 en el que acordó la prórroga y le «dio continuidad sin que se produjese interrupción alguna».

La Sala de lo Penal ve contradicciones

Sin embargo, para la Sala de lo Penal este razonamiento del instructor resulta contradictorio. «No cabe sostener sin detrimento de la congruencia, que un plazo finaliza el 29 de julio de 2021 y también que no ha finalizado el día 30 siguiente. Aunque ambos hechos, la expiración y su prórroga sean cercanos –-están separados por menos de 24 horas– es palmario que lo primero se había producido cuando se acordó lo segundo», dice.

Por todo ello, el tribunal concluye que la proximidad temporal de expiración de plazo y prórroga no indica continuidad en la instrucción, sino precisamente lo contrario: la solución de esa continuidad.

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