Deducción en el IS de las retribuciones de administradores pese a no constar en los estatutos: evolución jurisprudencial
Tal y como indican los profesionales de Adlanter en su Guía de descarga gratuita, se trata de una sentencia que introdujo una mayor flexibilidad, permitiendo la deducibilidad de las retribuciones de los administradores, aunque no consten en los estatutos, siempre que se cumplan otros requisitos de justificación y necesidad. 

Deducción en el IS de las retribuciones de administradores pese a no constar en los estatutos: evolución jurisprudencial

11 / 07 / 2024 12:54

Actualizado el 11 / 07 / 2024 12:54

La evolución de la jurisprudencia en torno a la deducibilidad de las retribuciones de administradores en el Impuesto sobre Sociedades ha experimentado un desarrollo significativo, reflejando un cambio en la interpretación y aplicación de la normativa fiscal y societaria. 

Según Víctor Franco, abogado de Adlanter (antes Gesdocument), “este giro jurisprudencial se puede observar en varias sentencias del Tribunal Supremo, así como en la normativa vigente, especialmente el artículo 14.1.e) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades”

Desde Adlanter han trabajado en una Guía exclusiva (consíguela aquí) en la que analizan esta evolución jurisprudencial siguiendo la línea interpretativa que ha ido adoptando el Tribunal Supremo en sus últimas sentencias en torno a este tema.

Por una parte, en la sentencia del TS 875/2023 de 27 de junio de 2023, el Alto Tribunal reafirmó la importancia de que las retribuciones de los administradores deben estar claramente especificadas en los estatutos sociales para que sean deducibles. 

Esta primera sentencia consolidó un enfoque formalista, reforzando la idea de que la deducibilidad de las retribuciones de los administradores depende de su inclusión en los estatutos sociales. Esta interpretación estricta buscaba garantizar la transparencia y el control de las retribuciones.

Sin embargo, el Tribunal Supremo dio un giro a su línea interpretativa en marzo de 2024, momento en el cual se produjo un cambio significativo en la interpretación de la deducibilidad de los administradores. 

Para ese entonces (marzo de 2024), el TS enfatizó que la deducción de gastos debe atender a la realidad económica subyacente de las operaciones empresariales. El Alto Tribunal entendió que las retribuciones de los administradores son, en muchos casos, una necesidad operativa y una realidad económica evidente que no puede ser ignorada por formalidades estatutarias.

En segundo lugar, el TS afirmó que las retribuciones de los administradores pueden ser deducibles siempre y cuando sean necesarias para el desarrollo de la actividad empresarial y proporcionadas a las funciones desempeñadas.

Tal y como indican los profesionales de Adlanter (antes Gesdocument) en su Guía de descarga gratuita, se trata de una sentencia (449/2024 de 13 Mar. 2024) que introdujo una mayor flexibilidad, permitiendo la deducibilidad de las retribuciones de los administradores, aunque no consten en los estatutos, siempre que se cumplan otros requisitos de justificación y necesidad. 

Sin duda, esto representó un avance hacia una aplicación más pragmática y menos formalista de la legislación fiscal.

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