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La Audiencia Nacional ordena a Decathlon a cesar de inmediato con su actitud antisindicalista por la que le condena. Foto: EP

Decathlon vulneró el derecho de libertad sindical de sus trabajadores

15 / 07 / 2024 06:31

Actualizado el 15 / 07 / 2024 10:42

La Audiencia Nacional ha escuchado las pretensiones sindicales de Comisiones Obreras (CCOO) frente a Decathlon. Un fallo del tribunal que ha supuesto una condena a la famosa empresa de venta deportiva de más de 30.000 euros por vulnerar el derecho sindical de sus trabajadores. Ello, debido de la dificultad de CCOO al ponerse en contacto con los empleados de la compañía.

«La sección sindical CCOO carece de tablones y correo electrónico para comunicarse con sus representados. Se niega la información de correos electrónicos de trabajadores, o la entrega de lista de difusión. No se pone a disposición tablones de información».

Con estas palabras, CCCOO llevaba a Decathlon España S.A. ante los tribunales, alegando en su demanda vulneración de los derechos fundamentales. En concreto, la vulneración del derecho de libertad sindical.

Del mismo modo, alegaba el sindicato que la empresa «pretende reducir actos destinados al crédito sindical». Y, además, había mostrado «conductas contrarias constantes frente a afiliados de CCOO».

Una cuestión que se prolongaba en el tiempo en diversas localizaciones de Decathlon en el territorio español. Y ante la que también actuaba la Inspección de Trabajo.

Así pues, y ante la insistencia en el silencio como respuesta de Decathlon, CCOO interpuso una denuncia ante la Inspección de Trabajo en febrero de 2023 en materia de salud laboral. Unas denuncias ante Inspección que se repetían, tal y como explica ahora la sentencia de la Audiencia Nacional.

La Audiencia Nacional condena a Decathlon

Entre las muchas críticas pronunciadas por CCOO contra Decathlon, se encuentran la negativa de la empresa a «proporcionar información a los delegados sindicales». Ello, hasta el punto de remitirles al apartado de «job offers» de la web de la compañía para conocer los puestos de trabajo disponibles.

Del mismo modo, también la empresa, según el sindicato, «se niega a la compensación del tiempo utilizado por los delegados de prevención, en las reuniones del Comité de Prevención, realizadas fuera del horario laboral».

También existían otros impedimentos desde la empresa de venta deportiva, como el rechazo a ofrecer los correos electrónicos de los trabajadores, o poner un tablón de anuncios a disposición de CCOO. Todo ello, contestado a través del aparente silencio de la empresa ante las demandas del sindicato.

Actos ante los que la Audiencia Nacional estima la demanda interpuesta por CCOO, declarando que la negativa de Decathlon para autorizar el uso de medios telemáticos por parte de CCOO para comunicarse con los trabajadores es una vulneración del derecho de libertad sindical».

Igualmente, sostiene la AN que «la actuación de la demandada a negar el crédito honorario», o la negación de la información a los responsables sindicales también suponen «vulneración del derecho de libertad sindical».

Así lo firman los magistrados Ramón Gallo Llanos (presidente), Ana Sancho Aranzasti (ponente) y Francisco Javier Piñonosa Ros, en la sentencia 72/2024 de la Sala de lo Social.

«Condenamos a Decathlon España S.A. a abonar al sindicato la indemnización de 30.000 euros en concepto de daños y perjuicios. Condenamos asimismo a la empresa a abonar una multa por temeridad en su contestación a la demanda de 3.000 euros», estipula el tribunal. Ello, a la vez que ordena el cese del inmediato del comportamiento antisindical por parte de la compañía.

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