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La Sentencia núm. 459/2024 fechada el pasado mes de marzo, la sala de lo Social del TS estima el recurso de la empresa Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España (Isdefe) contra un fallo de la Audiencia Nacional de diciembre de 2021.

El Tribunal Supremo establece que las vacaciones sí se pueden compensar con asuntos propios

23 / 07 / 2024 11:38

Actualizado el 23 / 07 / 2024 11:38

El Tribunal Supremo ha establecido que los días de vacaciones reconocidos en el convenio colectivo son absorbibles y compensables con los días de asuntos propios hasta el límite legal de vacaciones, que son 30 días naturales de descanso retribuido.

La Sentencia núm. 459/2024 fechada el pasado mes de marzo, la sala de lo Social del TS estima el recurso de la empresa Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España (Isdefe) contra un fallo de la Audiencia Nacional de diciembre de 2021, que estimó una demanda de UGT a la que se adhirieron CCOO, CSI-CSIF y CGT.

En 2013, el Consejo de Ministros aprobó la fusión de Isdefe con la Sociedad Estatal Ingeniería y Servicios Aeroespaciales (INSA), de modo que el personal de esta se integró en la plantilla de la primera.

El convenio colectivo aplicable estipulaba que todos los trabajadores tenían derecho a disfrutar de 23 días de vacaciones, pero parte de los de INSA disfrutaban de 22, lo que llevó a UGT a plantear la demanda de conflicto colectivo.

La empresa alegó que los centros de trabajo para los que solicitan 23 días de vacaciones disponían en la práctica de 28 días libres (22 días laborables de vacaciones y 6 días laborables de asuntos propios).

La empresa estableció 23 días de vacaciones para el personal adscrito al centro de trabajo controvertido al no disponer de asuntos propios, con el fin de alcanzar el mínimo de convenio.

«Siendo superior el disfrute de días de ausencia en cómputo global de lo establecido en el convenio», indicaba la empresa, «no procede el aumento que solicitan».

Según el TS, no es necesario homogeneizar su denominación

La Audiencia Nacional dio la razón al sindicato, pero ahora el Supremo considera que si se garantiza que todos los trabajadores disfrutan del mismo número de días de descanso remunerados no es necesario homogeneizar su denominación.

En este sentido, subraya que «la jurisprudencia de la Sala ha venido sosteniendo que la exigencia de homogeneidad entre condiciones de trabajo a compensar o absorber debe atenerse a los términos, modo y extensión en los que las condiciones han sido pactadas, máxime si con ello no se dispone de ningún derecho necesario de los reconocidos como indisponibles por convenio colectivo».

La Sala de lo Social, formada por los magistrados Ángel Blasco, María Luz García, Concepción Rosario Ureste y Juan Molins, señala que no consta que el convenio colectivo haya establecido limitación alguna cuando uno de sus artículos «remite a la posibilidad de compensar las vacaciones».

Los 23 días laborables de vacaciones «pueden ser compensados con mejoras que ya se disfrutasen por los trabajadores afectados por el conflicto, entre las que hay que entender el posible disfrute de 6 días retribuidos y no recuperables por decisión unilateral del trabajador, lo que supone más de una cuarta parte adicional sobre las vacaciones establecidas en el convenio», añade la sentencia.

Por ello, la tesis de la empresa, según la cual cabe la compensación de tales días de asuntos propios hasta el límite legal (treinta días naturales de vacaciones que suponen 22 días laborables según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores) es conforme a derecho, concluyen los magistrados.

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