El CGPJ inadmite la petición de las acusaciones del 'caso Begoña' de amparar al juez Peinado frente al Gobierno
En una diligencia de ordenación, el TSJM da por recibido el escrito de Gómez contra el magistrado que la investiga.

El TSJM registra la querella de Begoña Gómez contra el juez Peinado y decidirá si la admite en septiembre

6 / 08 / 2024 10:23

Actualizado el 06 / 08 / 2024 23:13

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha registrado la querella presentada por Begoña Gómez, la esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, contra el juez Juan Carlos Peinado por un presunto delito de prevaricación. Decidirá el próximo mes de septiembre sobre su posible admisión a trámite.

En una diligencia de ordenación, el TSJM da por recibido el escrito de Gómez contra el magistrado que la investiga. Así, designa ponente al juez José Manuel Suárez Robledano, señalando que el tribunal que decidirá sobre la admisión lo componen el propio Suárez y los magistrados Francisco José Goyena –que pidió al Tribunal Supremo que investigase al fiscal general del Estado- y María Prado.

Después de este trámite, que solo supone asignar un número y dar por registrada la querella, el tribunal dará traslado a la Fiscalía para que se pronuncie sobre si procede su admisión o no. Eso no ocurrirá hasta el mes de septiembre, puesto que agosto es inhábil en los juzgados, y el tema reviste una relevancia suficiente como para que el asunto no sea abordado por la Sala de Vacaciones.

Una vez recibido ese informe del Ministerio Público, que no es vinculante, el tribunal decidirá si corresponde o no la admisión a trámite. Ese paso podría suponer de facto que el juez Juan Carlos Peinado tuviese que apartarse del conocido como ‘caso Begoña Gómez’, puesto que es uno de los extremos contemplados en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) como motivo de recusación.

Si eso ocurre, y el TSJM decide admitir el escrito de Gómez, Peinado tendría que dar un paso al lado por iniciativa propia o tendría que ser una de las partes la que presentase un escrito de recusación en el que lo solicitase. Cabe recordar que el magistrado la investiga por presuntos delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios.

El artículo 219 de la citada ley especifica que es motivo de recusación «estar o haber sido denunciado o acusado por alguna de las partes como responsable de algún delito o falta, siempre que la denuncia o acusación hubieran dado lugar a la incoación de procedimiento penal y éste no hubiera terminado por sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento».

En su querella, la defensa de Gómez asegura que a lo largo del proceso el juez Peinado ha adoptado decisiones judiciales «arbitrarias y manifiestamente injustas» mediante la emisión de resoluciones judiciales o adopción de decisiones comunicadas de forma verbal. Esta conducta, a juicio de la representación, «podría suponer la comisión de un delito continuado de prevaricación por parte del magistrado Peinado».

Esta querella, se suma a la que presentó la Abogacía del Estado en nombre del presidente del Gobierno contra el mismo juez por un presunto delito de prevaricación. Sin embargo, la admisión a trámite de esa última querella no obligaría al juez Peinado a apartarse, puesto que Sánchez no es parte en el procedimiento.


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