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Opinión| Ley de representación paritaria y presencia equilibrada: Un compromiso ineludible hacia la igualdad de género en los colegios profesionales

Opinión| Ley de representación paritaria y presencia equilibrada: Un compromiso ineludible hacia la igualdad de género en los colegios profesionales
Margarita Rivas Yglesias es vicedecana del Colegio de Procuradores de Barcelona. En su columna aborda las consecuencias de esta ley que entra hoy en vigor y que es aplicable a los colegios profesionales. Foto: ICPB.
25/8/2024 05:25
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Actualizado: 26/8/2024 11:48
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La promulgación de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, sobre representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, que entra hoy en vigor, marca un hito crucial en el avance hacia la igualdad de género en España.

Esta ley no solo responde a los compromisos adquiridos por nuestro país en el marco de la Unión Europea, sino que también establece las bases para una transformación profunda y necesaria en los órganos de decisión de diversas instituciones, con un enfoque particular en los colegios profesionales.

En primer lugar, es importante señalar que la Unión Europea, en su Tratado constitutivo, consagra la igualdad entre mujeres y hombres como uno de sus valores fundamentales.

El artículo 2 del Tratado de la Unión Europea establece esta igualdad como un valor esencial en el que se fundamenta la propia Unión, mientras que el artículo 3 lo define como un derecho fundamental que debe ser protegido y promovido.

A su vez, el artículo 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea subraya la importancia de las acciones afirmativas, permitiendo que los Estados miembros adopten medidas específicas para garantizar la plena igualdad en la vida laboral.

APLICABLE A LOS COLEGIOS PROFESIONALES

Uno de los aspectos más relevantes de la nueva Ley Orgánica 2/2024 es su aplicación a los colegios profesionales, instituciones que, aunque a menudo pasan desapercibidas en el debate público, desempeñan un papel esencial en la regulación de diversas profesiones y, por ende, en la actividad económica general del país.

Los colegios profesionales, como corporaciones de derecho público con personalidad jurídica propia, tienen atribuidas funciones clave en la ordenación del ejercicio profesional, la representación institucional y la defensa de los intereses de sus colegiados, así como de los consumidores y usuarios de sus servicios.

En este contexto, la modificación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, impuesta por la nueva normativa, establece que las Juntas de Gobierno y otros órganos de dirección de los colegios profesionales deberán alcanzar un mínimo del 40% de representación del sexo menos representado antes del 30 de junio de 2029.

Esta disposición es un reflejo del reconocimiento de la importancia de estos organismos en la estructura económica y social del país, y de la necesidad de asegurar que su liderazgo refleje la diversidad de la sociedad a la que sirven.

Además, en el ámbito de la justicia, la ley de paridad también modifica el apartado uno del artículo 16 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

Así, fija que el nombramiento de sus Magistrados y Magistradas «garantizará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de forma que aquellas incluyan como mínimo un 40% de cada uno de los sexos».

En lo que respecta a la profesión de procuradores, la realidad actual muestra un progreso significativo en términos de igualdad de género. Según los datos más recientes, las mujeres representan aproximadamente el 55% de los procuradores colegiados en España.

Este porcentaje es indicativo de un cambio positivo, sin embargo, todavía queda camino por recorrer para que esta presencia femenina se traduzca en una participación equitativa en los órganos de gobierno de los colegios profesionales.

UN AVANCE HACIA UNA MAYOR EQUIDAD

Desde mi perspectiva como vicedecana del Colegio del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Barcelona, considero que la Ley Orgánica 2/2024 representa un avance imprescindible hacia una mayor equidad en nuestra profesión y en la sociedad en general.

La incorporación de criterios de paridad en la composición de las Juntas de Gobierno de los colegios profesionales es un paso necesario para garantizar que las decisiones que afectan a miles de profesionales y a la ciudadanía en general sean tomadas en un entorno diverso y representativo.

Los colegios profesionales, por su parte, tenemos una responsabilidad fundamental en la promoción de la igualdad de oportunidades dentro de sus respectivas profesiones.

La implementación de esta ley no solo es un mandato legal, sino también un imperativo ético que permitirá que nuestras instituciones reflejen mejor la realidad del mercado laboral y contribuyan a la construcción de una sociedad más justa.

Es posible que la Ley Orgánica 2/2024 sea más que una simple reforma legislativa; sino una declaración de principios que sitúa la igualdad de género en el centro del funcionamiento de las instituciones clave de nuestro país, incluidos los colegios profesionales.

Este marco normativo no solo busca cumplir con las obligaciones europeas, sino también garantizar que nuestras instituciones sean más inclusivas, representativas y equitativas.

Como actores primordiales de la Justicia y miembros de la Junta de Gobierno de una corporación de derecho público centenaria, tenemos el deber de liderar con el ejemplo y de asegurar que nuestras estructuras reflejen la diversidad de la sociedad que servimos.

Es por ello que desde el Colegio de Procuradores de Barcelona, asumimos el compromiso de implementar la nueva Ley, asegurando que nuestras futuras elecciones y designaciones cumplan con los criterios establecidos. La historia reciente de nuestro colegio demuestra un progreso constante hacia la igualdad y esta ley nos proporciona una herramienta legal robusta para continuar con ese proceso.

Seguiremos esforzándonos para garantizar que la igualdad de género se materialice de manera concreta en todos los ámbitos de nuestra profesión.

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