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El subsidio para mayores 52 años exige la inscripción ininterrumpida como demandante empleo tras agotar el paro, según el TS

13 / 09 / 2024 14:15

Actualizado el 13 / 09 / 2024 15:42

La Sala Social del Tribunal Supremo establece que el reconocimiento del subsidio de desempleo para mayores de 52 años exige la inscripción ininterrumpida como demandante de empleo desde el momento del agotamiento de la prestación de desempleo y no solo desde el cumplimiento de la edad de 52 años.

La sentencia destaca que la finalidad del subsidio es la de amparar las situaciones de desprotección de quienes buscan empleo y no encuentran colocación antes de alcanzar los 52 años, y no la de quienes voluntariamente se apartan del mundo laboral sin tan siquiera buscar empleo, y pretenden percibir el subsidio al cumplir los 52 años.

Insiste la Sala, formada por los magistrados Antonio Sempere, Sebastián Moralo (ponente), Concepción Ureste e Ignacio Garcia-Perrote en que lo que busca la norma es “permitir el acceso al subsidio de desempleo para mayores de 52 años a los trabajadores que no alcanzaban esa edad cuando se produce la situación de necesidad protegida».

Eso sí, «tienen que mantenerse inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo desde entonces y hasta cumplir la edad de 52 años que les permite solicitar el subsidio, evidenciando de esta forma su voluntad de mantenerse en el mundo laboral en la búsqueda de empleo”.

Estima un recurso de SEPE

El alto tribunal estima un recurso del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Dicha sentencia dio la razón a un solicitante del subsidio de desempleo para mayores de 52 años al considerar que el artículo 274.4 de la Ley General de la Seguridad Social, donde se desarrolla, debía interpretarse en el sentido de que la inscripción ininterrumpida como demandante de empleo solo era exigible tras el cumplimiento de la edad de 52 años.

En el caso resuelto, el demandante agotó la prestación de desempleo que le fue reconocida en el año 2005 en la modalidad capitalizada.

Posteriormente estuvo prestando servicios por cuenta propia en dos diferentes periodos, pero sin llegar a inscribirse como demandante de empleo durante más de un año al acabar el primero de ellos, así como tampoco al finalizar el segundo en julio de 2018.

De modo que en esos periodos, según destaca la sentencia, se apartó voluntariamente del mundo laboral, sin mostrar intención alguna de mantenerse en la búsqueda activa de empleo. Se inscribió el 11 de febrero de 2019, cuando apenas faltan tres meses para cumplir los 52 años el 10 de mayo siguiente.

El Supremo recuerda que la legislación anterior exigía tener la edad, entonces de 55 años, cuando se producía la situación jurídica que da derecho al subsidio, de tal forma que solo era posible su percepción cuando la situación de necesidad protegida se generaba una vez cumplida esa edad.

Exigencia de inscripción ininterrumpida como demandante de empleo

Sin embargo, añade la Sala, la nueva normativa amplia el derecho a quienes no han cumplido la edad de 52 años cuando se presenta la situación de necesidad, pero con la condición de que se mantengan ininterrumpidamente inscritos como demandantes de empleo hasta la fecha en la que cumplan esa edad y puedan solicitar entonces el subsidio.

“La exigencia de inscripción ininterrumpida como demandante de empleo no está por consiguiente referenciada al momento en el que se alcanza la edad de 52 años, sino al nacimiento de la situación protegida en la que debe encontrarse el trabajador para acceder posteriormente al subsidio para mayores de 52 años al cumplir esa edad. Así se desprende de la propia literalidad de la norma”, señala la sentencia.

Y añade que no tiene ninguna lógica que la fecha pudiere estar referida al cumplimiento de la edad de 52 años, cuando esa es precisamente la que determina el nacimiento del derecho a percibir el subsidio.

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