La prueba pericial demostró que el directivo «sistemáticamente incumplía sus horarios de trabajo y dedica la mayor parte de su jornada a leer el periódico, examinar páginas de entidades financieras, programar viajes o compras, y otras actividades que nada tienen que ver con su trabajo».

El TSJ de Aragón confirma el despido procedente de un directivo por absentismo laboral durante la pandemia

23 / 09 / 2024 13:17

Actualizado el 23 / 09 / 2024 13:29

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El Tribunal Superior de Justica de Aragón (TSJA) ha confirmado el despido procedente de un empleado por incumplir su horario laboral en la Asociación Valentia, de la que era directivo durante la pandemia.

Según la sentencia del Juzgado de lo Social de Huesca, el trabajador desempeñó desde 1995 el puesto de director asociativo en el centro que la institución -dedicada a atender a personas con discapacidad– tiene en la capital oscense.

La sentencia detalla múltiples incumplimientos de horario, usos indebidos de los medios tecnológicos de la empresa y absentismos injustificados desde marzo de 2020 hasta su despido el 23 de julio.

Además, refleja una actividad laboral prácticamente nula durante el confinamiento y en las tardes que debía trabajar desde su casa.

La Sala de lo Social, formada por los magistrados José Enrique Mora (ponente), César Arturo de Tomás y Elena Lumbreras concluye que “los hechos que se imputan al trabajador, que recibió de la empresa un ordenador para efectuar su trabajo a distancia sin emplearlo para ese fin durante casi tres meses», justifican el despido procedente.

Pericial que justifica el despido procedente

Con el fin de conocer qué actividad real desempeñó en su tiempo de trabajo, la empresa analizó la navegación por internet registrada en la copia de disco duro de su trabajo y el de su domicilio. Lo que aportó como prueba pericial.

Y allí se comprobó el directivo «sistemáticamente incumplía sus horarios de trabajo y dedica la mayor parte de su jornada a leer el periódico, examinar páginas de entidades financieras, programar viajes o compras, y otras actividades que nada tienen que ver con su trabajo».

Constatando, igualmente, que «No se registran conexiones a páginas web relacionadas con sus encomiendas: administraciones públicas. organizaciones
relacionadas con el cuidado y atención a dependiente».

Tampoco revisó bases de datos jurídicas con contenidos relativos a su trabajo, boletines oficiales, otras organizaciones similares a Asociación Valentia, etcétera.

En su sentencia, también recuerda que la «La empresa advierte a los trabajadores sobre el uso de internet y medios informáticos, la prohibición para usos particulares salvo uso esporádico y siempre que no implique una merma en su rendimiento, así como las consecuencias disciplinarias en caso de incumplimiento».

Por ello, entiende que los hechos constituyen una falta muy grave tipificada en el art. 65 del Convenio colectivo aplicable, en relación con el art.54. 2.d) del ET.

Además, en el TSJA puntualiza «que los deberes de buena fe, fidelidad y lealtad han de ser más rigurosamente observados por quienes desempeñan puestos de confianza y jefatura o dirección en la empresa, basados en la mayor confianza y responsabilidad en el desempeño de las facultades conferidas».

No consta manipulación de la pericial

Aunque el directivo intentó invalidar la pericial de la empresa en la que se constaba su absentismo laboral. Para ello, alegaba que «no existe ninguna garantía de que se hubiera respetado la cadena de custodia en relación con el citado medio de prueba».

Sin embargo, el Tribunal sostiene que las copias fueron examinadas por el perito de la parte actora y por otro perito de la parte demandada, sin que en ningún momento conste evidencia alguna de manipulación.

Por todo ello, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado el despido procedente.

Contra esta decisión cabe interponer un recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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