Rafael Navarro-Valls: Las cláusulas «protectoras» de determinadas objeciones de conciencia muestra una «mala conciencia del poder»
NAVARRO VALLS CON TJI DE FONDO

Rafael Navarro-Valls: Las cláusulas «protectoras» de determinadas objeciones de conciencia muestra una «mala conciencia del poder»

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30/9/2024 05:35
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Actualizado: 29/9/2024 22:54
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Las cláusulas”protectoras” de determinadas objeciones de conciencia muestran lo que podría denominarse “la mala conciencia del poder”, por obligar a un ciudadano a obrar contra su conciencia, en una suerte de “remordimiento legal”.

Así lo ha sostenido Rafael Navarro-Valls, vicepresidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España y presidente de la Asociación Internacional de Academias Jurídicas Iberoamericanas, en la conferencia inaugural del Congreso Internacional que se celebra en la ciudad de México bajo el lema “Derecho Internacional y Estado de Derecho”.

En este sentido, Navarro-Valls, que centró su intervención en “las objeciones de conciencia”, incidió en que el poder político es consciente de que las motivaciones que mueven a un verdadero objetor son muy distintas de quien se mueve por un “interés bastardo para defraudar la ley (corrupción, deseo de enriquecimiento etc)”.

En relación con el derecho a la objeción de conciencia, el vicepresidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España destacó que existen dos posiciones.

La primea sería una posición “rigurosa”, una especie de “delirio religioso” que conviene restringirlo, de “sentimentalismo dramático” que estaría relacionado con la denuncia del “apocalipsis jurídico” si se generalizaran, por ejemplo, las objeciones de conciencia al aborto o a la eutanasia”.

Esta tesis, en opinión de Navarro-Valls, desconoce la flexibilidad del Derecho y de los buenos juristas, toda vez que “saben adaptarse sabiamente a las necesidades jurídicas sin grandes terremotos sociales”.

BALDUINO DE BÉLGICA

En este punto, puso como ejemplo la objeción de conciencia al aborto del rey Balduino o la objeción de conciencia a la eutanasia del Gran Duque de Luxemburgo.

Los juristas de uno y otro país  aplicaron fórmulas que permitieron que ambos salvaguardaran su conciencia, al tiempo, que no perdían el trono definitivamente.

La segunda posición, que sería la “correcta” para este jurista, consiste en entender el derecho a la objeción de conciencia como un “verdadero derecho humano”, una derivación del derecho fundamental de la libertad de conciencia.

Y es que, para Navarro-Valls, la actual proliferación de conflictos entre conciencia y ley descubre la vertiente ideológica – con fases dolorosas- por las que suele transitar la elaboración de un derecho humano.

“Pasó con las libertades de expresión y religiosa, y ahora está ocurriendo con la objeción de conciencia”, destacó al respecto.

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