La Comunidad de Madrid presentaba, hace unos días, a los primeros 152 profesionales expertos facilitadores judiciales acreditados y regulados por decreto de España. Unos profesionales que cuentan con la misión de ayudar a personas con discapacidad en procesos judiciales.
Un plan «pionero» en la región de Madrid que da sus primeros pasos para lograr aplicar la Ley 8/2021, del 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad.
Una «modificación profunda» que se centra, tal y como explica María Jesús Juárez lozano, coordinadora de las Oficinas de Asistencia a Víctimas del Delito de la CAM, en garantizar un acceso justo de las personas con discapacidad al entendimiento de los procedimientos judiciales.
¿Cuál es la reforma que introduce esta nueva ley de cara a las personas con discapacidad?
Esa ley introduce un artículo, el 7 bis, en el que se establece que aquellos procesos judiciales en los que participan con discapacidad, el juez podrá realizar las adaptaciones que sean necesarios para garantizar que estas personas puedan participar en condiciones de igualdad.
A continuación, dice que se les facilitará aquellas asistencias y apoyos que sean necesarios. Y, que se permitirá, por parte de los órganos judiciales, la participación de un profesional experto. Es a lo que nosotros llamamos facilitador. Una persona que efectúe aquellas tareas de adaptación o ajuste que sean necesarias para que esa persona que tiene discapacidad pueda entender lo que le pregunten, su declaración, las consecuencias jurídicas… y que pueda estar acompañada de esa persona, que le facilite su participación en el procedimiento judicial.
¿Cómo ha sido este paso pionero de la Comunidad de Madrid?
Lo ideal es que el Ministerio, en el que se aprueba esta ley, en 2021, hubiera establecido una base mínima, y de ahí tirar las comunidades autónomas. El problema es que nos encontramos que, en 2024, sin que esa regulación mínima se haya producido por parte del Estado. Y en un territorio como es la CAM, distintas figuras jurídicas nos exigían que estas personas acudiesen con un facilitador, ya que la ley estaba vigente.
Lo que ocurre es que como es tan abstracta, tan genérica, la CAM ha legislado y regulado que esas personas puedan tener acceso en los procedimientos judiciales de la región a ese facilitador a coste cero. Porque ese facilitador lo paga la CAM.
La CAM ha sido la primera en regular, y en poner a disposición de todas las personas con discapacidad que estén en un órgano judicial esa persona facilitadora
¿Qué requisitos deben cumplirse para ser un experto facilitador?
La CAM establece unos requisitos mínimos de formación para ser facilitadores, articular en la que los facilitadores pueden actuar, a falta de esa legislación estatal.
Aquí entendemos que el poder contar con un facilitador abarca un amplio espectro de personas. No sólo es una discapacidad intelectual, sino que puede ser de desarrollo, sensorial… incluso una persona que tenga una enfermedad que no implica una discapacidad, pero que sí pueda impedir en ciertos casos que entienda el proceso judicial.
La formación tenía que ser amplia. Entonces, para nosotros los requisitos generales son personas licenciadas, en psicología, derecho, logopedia, criminología, trabajo social o terapia educacional. Y luego, una formación específica como persona facilitadora para ayudar a estas personas con discapacidad en los procesos judiciales.
Una formación que tenía que tener una duración mínima de 100 horas, que tenía que ser impartida por entidades que tuvieran conocimiento de estas personas en el ámbito procesal. por ejemplo, colegios profesionales, como es el ICAM, así como las entidades representativas de los intereses de las personas con discapacidad.
¿Cómo se accede a la ayuda de este personal cualificado?acceso por distintas vías.
se incia un proceso judicial, y ahí directamente se puede ya solicitar. ellos pueden solicitarlo directamente al órgano judicial en el que tengan el proceso abierto. Puede pedirlo su propio abogado. puede hacerlo el propio ministerio fiscal. Puede hacerlo el propio órgano judicial, el propio juez, que proponga que la persona vaya acompañada de un experto facilitador para que se comprenda mejor el proceso.
Una vez que lo solicitan en el caso de que la persona sea una víctima, los facilitadores los ofrece la Oficina de Asistencia a Víctimas de la CAM, con sus equipos psicosociales. En el caso en el que no sean víctimas, también tiene que comprender y tener los mismos derechos. en ese caso, el órgano judicial solicita el facilitador. pero en vez de solicitarlo a la Oficina, lo hacen a la Oficina de Peritos TSJ Madrid.