El mundo del derecho está profundamente marcado por las tradiciones jurídicas de cada país, lo que implica que los términos utilizados en un sistema pueden no tener un equivalente exacto en otro.
La interpretación y aplicación de los conceptos varía significativamente debido a las diferencias fundamentales entre el derecho anglosajón (Common Law) y el derecho continental (Civil Law).
Mientras que en los sistemas anglosajones el papel de los jueces es más flexible y abierto a la creación de normas a través de la jurisprudencia, en España el sistema está basado en códigos legales que otorgan menos margen a la interpretación judicial.
Estas diferencias deben ser entendidas por los profesionales del derecho al interactuar en un contexto transnacional.
En este artículo, exploramos algunos de los términos legales más comunes en los sistemas jurídicos de Estados Unidos e Inglaterra, y su equivalente en el derecho español.
1. Contract (contrato)
Tanto en el derecho estadounidense como en el inglés, el «contract» es un acuerdo vinculante entre dos o más partes. En España, el equivalente es el «contrato», regulado por el Código Civil y el Código de Comercio. La principal diferencia radica en cómo se gestionan los incumplimientos.
Mientras que en Estados Unidos y en Inglaterra los daños compensatorios (damages) son la forma principal de remediar un incumplimiento, en España el cumplimiento específico del contrato tiene un peso importante, y la compensación económica puede ser secundaria.
2. Tort (responsabilidad extracontractual)
En Estados Unidos y en Inglaterra, el «tort» se refiere a actos ilícitos que causan daños a terceros, fuera de un contrato.
En España, el equivalente es la «responsabilidad extracontractual», regulada en el artículo 1902 del Código Civil: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado”.
Aunque los tres sistemas buscan la reparación del daño causado, las diferencias están en los tipos de torts que se reconocen y en la flexibilidad de la jurisprudencia anglosajona, en contraposición con la rigidez de la normativa codificada en España.
3. Negligence (negligencia)
La «negligence» es un concepto clave en los sistemas de common law, tanto en EE.UU. como en Inglaterra, y se refiere a la falta de cuidado que provoca daño a otra persona.
En España, la negligencia se encuadra dentro de la responsabilidad civil, que puede ser contractual (artículo 1101 del Código Civil) o extracontractual (artículos 1902 y 1908.2 y 4 del Código Civil).
En ambos sistemas, la víctima tiene derecho a ser compensada, pero en Estados Unidos, las demandas por negligencia suelen ser más frecuentes y, en algunos casos, las compensaciones más cuantiosas debido al sistema de daños punitivos, algo que no existe en España.
4. Breach of Contract (incumplimiento de contrato)
El término «breach of contract» es común en EE.UU. e Inglaterra y se refiere al incumplimiento de una o más cláusulas de un contrato.
En España, el equivalente es «incumplimiento de contrato» (artículo 1124 del Código Civil). Mientras que en los sistemas anglosajones la compensación por daños es la solución típica, en el derecho español el perjudicado puede exigir el cumplimiento específico del contrato (por ejemplo, la entrega de un bien) o la reparación de los daños causados.
5. Liability (responsabilidad)
La «liability» en el derecho anglosajón se refiere a la obligación legal de una persona o entidad de asumir las consecuencias de un acto ilícito o negligente.
En España, el equivalente es «responsabilidad», que puede ser civil, penal o administrativa.
En Estados Unidos, la responsabilidad puede incluir daños punitivos, diseñados para castigar al infractor, lo cual no es común en el derecho español ni en el inglés, donde se busca mayormente compensar al perjudicado.
6. Plaintiff (demandante) y Defendant (demandado)
En ambos países anglosajones, el «plaintiff» es la persona que inicia un pleito, y el «defendant» es la persona o entidad contra la cual se presenta la demanda.
En España, los términos son «demandante» y «demandado» en procesos civiles y laborales, y «acusado» en procesos penales.
Aunque las denominaciones son similares, el proceso civil español es más formal y codificado, mientras que en EE.UU. e Inglaterra los procedimientos son más flexibles y abiertos a la interpretación judicial.
7. Verdict (veredicto)
En los sistemas judiciales de Estados Unidos e Inglaterra, el «verdict» es la decisión final emitida por un jurado sobre la culpabilidad o no culpabilidad de un acusado, o sobre una disputa civil.
En España, aunque existe el juicio con jurado en ciertos casos, la mayoría de las decisiones son tomadas por jueces, y el término «veredicto» no es común; se habla de «sentencia» en el ámbito penal y civil.
8. Settlement (acuerdo extrajudicial)
Un «settlement» en el derecho estadounidense e inglés es un acuerdo extrajudicial en el que las partes resuelven el conflicto antes de llegar a juicio.
En España, el equivalente es un «acuerdo» o «transacción», que permite a las partes evitar un proceso judicial largo. En todos los sistemas, este tipo de resolución es alentada para reducir la carga de los tribunales.
9. Statute (ley)
En EE.UU. y en Inglaterra un «statute» es una ley escrita aprobada por el órgano legislativo. En España, se le conoce simplemente como «ley», emanada de las Cortes Generales.
Una diferencia fundamental es que, mientras que en los países de common law las leyes coexisten con el derecho consuetudinario, en España el sistema está mucho más basado en la codificación de las leyes.
10. Damages (daños y perjuicios)
Los «damages» en EE.UU. e Inglaterra son la compensación económica que se otorga a una persona que ha sufrido un perjuicio.
En España, el término equivalente es «daños y perjuicios». En el sistema estadounidense, se distingue entre «compensatory damages» (para resarcir a la víctima) y «punitive damages» (para castigar al infractor), siendo estos últimos poco frecuentes en el derecho español (aunque se están abriendo camino) y en el inglés.
11. Injunction (orden judicial)
Una «injunction» es una orden judicial que requiere a una parte que realice o se abstenga de realizar una acción específica.
En España, el equivalente serían las «medidas cautelares», que se conceden provisionalmente para evitar que se sigan causando daños mientras el tribunal toma una decisión final.
12. Judicial Review (revisión judicial)
En Estados Unidos y en Inglaterra, el «judicial review» permite que los tribunales revisen las acciones de las autoridades públicas para determinar si son legales.
En España, el equivalente es el «recurso contencioso-administrativo», que sirve para impugnar actos de la administración pública.
Aunque los objetivos son similares, los sistemas judiciales varían en cuanto a los procedimientos y la amplitud del control judicial.
13. Probation (libertad condicional)
En Estados Unidos y en Inglaterra, «probation» es una medida que permite a un condenado evitar la prisión bajo ciertas condiciones.
En España, su equivalente es la «libertad condicional», que se otorga tras el cumplimiento de parte de la pena privativa de libertad.
Mientras que la «probation» en EE.UU. puede ser una alternativa directa a la prisión, en España la libertad condicional se aplica generalmente al final de una condena.