El Gobierno aprueba el proyecto de ley que obligará a grandes empresas a hacer un informe de sostenibilidad
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) se encargará de la supervisión de esta actividad de verificación de la información sobre sostenibilidad, en términos análogos a la auditoría de cuentas, según el proyecto de ley que ayer echó a andar. Sobre estas líneas, el ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. Foto: Pool Moncloa / Jose Manuel Álvarez.

El Gobierno aprueba el proyecto de ley que obligará a grandes empresas a hacer un informe de sostenibilidad

|
30/10/2024 05:36
|
Actualizado: 30/10/2024 08:17
|

El Consejo de Ministros aprobó ayer el proyecto de Ley de Información Empresarial sobre sostenibilidad para su remisión a las Cortes, con el que se obligará a las grandes empresas y pymes cotizadas a elaborar un informe de sostenibilidad, en el que deberán incluir información relativa a factores medioambientales, sociales, de gobernanza, cumplimiento de los derechos humanos y de lucha contra la corrupción, entre otras materias.

Con este proyecto, se modifican el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas.

Esta ley, con la que se transpone la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas (conocida como Directiva CSRD), para estandarizar la información que se ofrece a los inversores y los agentes económicos, será aplicable a todas las grandes empresas y grupos de empresas, y también, a medianas y pequeñas empresas cotizadas (excepto microempresas).

El plazo para transponer la Directiva CSRD había finalizado el 6 de julio pasado. Se estima que afectará a unas 50.000 empresas, frente a las 12.000 empresas que estaban implicadas por la anterior Directiva.

En el caso de las pymes cotizadas, dispondrán de una serie de facilidades, como un contenido de información obligatoria más reducido, unas normas europeas específicas con las que presentar dicha información y un periodo adicional para prepararse de cara a esta nueva exigencia.

 El informe de sostenibilidad deberá incorporar información relativa al impacto que genera la empresa las cuestiones de sostenibilidad, así como información necesaria para comprender cómo afectan factores medioambientales, sociales o los relativos a derechos humanos y gobernanza, en la evolución, resultados y la situación de la empresa o grupo.

La verificación independiente del informe sobre sostenibilidad que ya llevan a cabo las empresas españolas por exigencia de la ley vigente se regula ahora, por exigencia de la Directiva europea, de manera análoga a la auditoría de los estados financieros.

Asimismo, el nuevo proyecto de Ley establece que la elaboración del informe sea conforme a un marco único de presentación para todas las empresas europeas, así como la obligación de presentarlo en un formato electrónico único, que permitirá una mayor comparabilidad de la información de las empresas a nivel europeo.

Además, la verificación independiente del informe sobre sostenibilidad que ya llevan a cabo las empresas españolas por exigencia de la ley vigente se regula ahora, por exigencia de la Directiva europea, de manera análoga a la auditoría de los estados financieros.

Para cumplir todos estos objetivos, se modifica la Ley de Auditoría de Cuentas. El Registro de Auditores pasa a denominarse Registro Oficial de Auditores de Cuentas y de Verificadores de Información sobre sostenibilidad.

De esta forma, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) se encargará de la supervisión de esta actividad de verificación de la información sobre sostenibilidad, en términos análogos a la auditoría de cuentas.

A juicio del Ministerio, este proyecto de ley supone «un avance en términos de transparencia empresarial y responsabilidad social de las empresas», ya que establece «un marco consistente para entender cómo los factores sociales y medioambientales impactan en la actividad de las empresas, pero también como dicha actividad impacta en la sociedad y en el medio ambiente».

ENTRADA EN VIGOR ESCALONADA

En cuanto a su entrada en vigor, será escalonada para facilitar la adaptación a la normativa europea, por lo que la obligación de información afectará a todas las empresas grandes cuando el activo supere los 25 millones de euros y el importe neto de la cifra anual de negocios sobrepase los 50 millones de euros.

En este caso, se distinguen dos grupos: empresas grandes de interés público y entidades dominantes de grupos de interés público, de más de 500 trabajadores en ambos casos, con obligación de esta información desde el 1 de enero de 2024 (unas 200 empresas actualmente), y resto de empresas grandes y entidades dominantes de grupos grandes, obligadas a este informe de sostenibilidad desde el 1 de enero de 2025.

En el caso de las pymes cotizadas (con la excepción de microempresas y de pymes que coticen en mercados alternativos y de crecimiento); aseguradoras cautivas que sean grandes, y entidades de crédito definidas como pequeñas y no complejas, la entrada en vigor de esta obligación informativa será el 1 de enero de 2026.

«Las pymes no están sujetas a la obligación de realizar este informe sobre sostenibilidad, con una pequeña excepción, que son aquellas pymes que están cotizadas en mercados regulados. A día de hoy estaríamos hablando de 16 pymes. Sí que es cierto que pese a que no están obligadas, se les aconseja a las pymes desarrollar de manera voluntaria esta información, para ayudarles también a la hora de irse ajustando poco a poco a la normativa que viene desde Europa», ha explicado el ministro de Economía, Carlos Cuerpo, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

Respecto a las filiales y sucursales españolas de empresas de terceros países que tengan un volumen de negocio en el territorio de la UE superior a 150 millones de euros, deberán presentar esta información a partir de 1 de enero de 2028.

SUBEN LOS UMBRALES PARA LA CALIFICACIÓN DE EMPRESAS EN GRANDES O PYMES

Asimismo, el Consejo de Ministros ha examinado este martes, en primera vuelta, un anteproyecto de ley para la transposición de una directiva europea incluida en el Pacto Verde por el que se modifican los criterios de tamaño de las empresas o grupos de empresas a efectos de información corporativa.

Según ha explicado el ministro de Economía, este anteproyecto, ligado al proyecto de Ley de Información Empresarial, eleva un 25% los umbrales en materia de los activos o del volumen de negocio para poder considerar a la empresa como pequeña, mediana o grande, «ajustándose así a la evolución de la inflación en los últimos años». No se modifican, en cambio, los umbrales existentes en lo que respecta al número de empleados.

«Todo esto podrá favorecer a algunas empresas que serán pasadas a ser consideradas como medianas en vez de grandes y que, por lo tanto, podrán verse beneficiadas por un régimen de cumplimiento más flexible y también más abreviado», ha señalado el ministro.

 Así, según ha destacado Economía, este incremento de los umbrales en el tamaño empresarial reducirá el ámbito de aplicación de los requisitos de presentación de los estados financieros, simplificando de este modo las obligaciones contables para las empresas.

 De esta forma, determinadas empresas calificadas actualmente como grandes pasarán a tener la consideración de empresas medianas y ello les permitirá acogerse a la posibilidad de elaborar modelos abreviados o acogerse al plan general de contabilidad de pymes.

 Con los nuevos umbrales, se considerarán pequeñas empresas las que presenten activos por menos de cinco millones de euros anuales y un volumen de negocio de hasta diez millones de euros, frente a los límites máximos de cuatro y ocho millones anteriores, respectivamente. El número de empleados para ser calificada como pequeña empresa se mantiene en el tope de 50 trabajadores.

 Por su parte, para ser considerada mediana empresa (de hasta 250 trabajadores, el mismo límite que antes), el umbral máximo de activos no podrá exceder de 25 millones de euros (antes 20 millones) y el de volumen de negocio tendrá que ser inferior a 50 millones de euros (antes 40 millones).

Por último, en el caso de las grandes empresas, se considerarán como tales a las que tengan más de 250 trabajadores, tengan un volumen de negocio anual superior a los 50 millones de euros (antes de más de 40 millones) y unos activos de más de 25 millones de euros (antes de más de 20 millones).

Noticias Relacionadas:
Lo último en Política