Qué puedo hacer si la DANA me pilla en el trabajo: conoce tus derechos
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30/10/2024 15:56
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Actualizado: 30/10/2024 16:02
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Ayer, 29 de octubre, una importante DANA azotó duramente varia zonas de Castilla-La Mancha y la Comunidad Valenciana. Hasta el momento, se han contabilizado 70 víctimas mortales, mientras que la población ya se prepara para nuevas e intensas tormentas que podrían caer sobre la zona este miércoles.
Muchos trabajadores se quejaron en redes sociales de que sus jefes no les habían dejado marcharse antes a sus casas. Por lo que tenían que pasar la noche encerrados sin comida ni agua.
Incluso un camionero de Mercadona tuvo que ser rescatado por los Bomberos de Valencia antes de que fuese tarde. El vídeo fue difundido por con la marca del supermercado pixelada, algo que ha generado gran revuelo.
Los trabajadores de Ikea también vivieron una situación tensa.
Sin embargo, en este tipo de casos, hay que recordar que el artículo 21.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales explica que los trabajadores tienen derecho a interrumpir su actividad y a abandonar el lugar de trabajo si es necesario ante situaciones que entrañen un grave riesgo e inminente para la salud o para su vida. Algo que ocurre en este caso. Y sin ninguna posibilidad de sufrir represalias por ello.
Ahora bien, si han solicitado abandonar el puesto por un riesgo grave, como es el caso, al estar su vida o integridad física en juego y se lo impiden y sufren algún tipo de lesión, puede calificarse como a accidente laboral, explica Ignacio de la Calzada, abogado laboralista conocido en redes como @un_tio_legal.
En caso de que el motivo del accidente sea la negativa de la empresa a cumplir con la obligación de interrumpir la actividad laboral, se podría solicitar un recargo de prestaciones. Así como, posteriormente, si se determina la responsabilidad empresarial en dicho accidente, una indemnización por los daños y perjuicios que se hayan podido ocasionar.
En caso de que la situación se prolongue diversos días, el letrado aconseja a las empresas iniciar un ERTE por fuerza mayor para suspender el contrato. No obstante, considera que en este sentido puede haber un poco de controversia porque el artículo 30 establece que el trabajador tiene derecho a cobrar si no trabaja porque el empleador no le da trabajo. En este caso, es por fuerza mayor. Pero la empresa tiene como medida la de iniciar el ERTE.
¿Despido por la DANA?
Por otro lado, en caso de que un trabajador decida marcharse por la DANA pese a la negativa del jefe y le despida por abandono del puesto, de la Calzada explica que ese despido sería calificado de improcedente por «falta de causa».
Ya que la nulidad se produce cuando se ha llevado a cabo algún tipo de discriminación o vulneración de derechos fundamentales. En caso de una DANA, la nulidad la ve «algo difícil» salvo que pueda vehicular como vulneración de la garantía de indemnidad o por acogerse a un derecho para garantizar su integridad y salud. «Pero es algo jurídicamente complejo».
«Existiría debate jurídico sobre si la causa del despido es discriminatoria o no, y por ello, la nulidad del despido sería una cuestión compleja y que requerirá de valorar cada caso concreto», concluye.
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