Sebastián Moralo: «El TJUE no exige la conversión automática de contratos temporales en fijos»
"Lo que exige el TJUE es que se adopten sanciones que sean efectivas, disuasorias y proporcionadas", afirmó el magistrado Sebastián Moralo. Foto: Confilegal.

Sebastián Moralo: «El TJUE no exige la conversión automática de contratos temporales en fijos»

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23/11/2024 05:35
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Actualizado: 23/11/2024 23:47
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Sebastián Moralo, magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, desmonto ayer uno de los mitos más comunes sobre la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE): la supuesta obligación de convertir automáticamente contratos temporales en fijos en casos de abuso.

Según Moralo, esta interpretación, ampliamente difundida, no refleja el verdadero alcance de las resoluciones del TJUE y plantea una problemática jurídica significativa, especialmente en el contexto del empleo público.

Fue durante la celebración de las II Jornadas de la Asociación de Letrados del Tribunal Supremo tituladas «La cuestión prejudicial: problemas actuales», que tuvieron lugar entre el jueves y el viernes en el salón de actos de este órgano judicial. La intervención de Moralo se produjo en el marco de la mesa redonda que llevó por título «La cuestión prejudicial: una visión desde el Tribunal Supremo».

En la misma intervinieron Dimitry Berberoff Ayuda, vicepresidente del Tribunal Supremo y Magistrado del Tribunal Supremo, Ana María Ferrer García, magistrada de la Sala de lo Penal, José Miguel de la Rosa Cortina, fiscal de Sala de la Sala de lo Civil, y Sebastián Moralo.

Moralo, durante su intervención, abordó la interpretación que el TJUE ha estado haciendo de la Directiva 1999/70/CE y su Acuerdo Marco, la cual establece que los Estados miembros deben adoptar medidas efectivas para prevenir y sancionar los abusos derivados del uso indebido de contratos temporales.

El magistrado aclaró que “el TJUE nunca ha dicho que haya que convertir automáticamente a fijo a un trabajador temporal en caso de abuso”.

Más bien, señaló que “la conversión en fijo es solo una de las posibles medidas, no una imposición. Lo que exige el tribunal europeo es que se adopten sanciones que sean efectivas, disuasorias y proporcionadas”.

Este enfoque flexible responde a la necesidad de que cada país adapte las soluciones a su propio marco legal. «No se puede aplicar de manera automática lo que funciona en el sector privado al público sin tener en cuenta los principios constitucionales que rigen este último», afirmó.

El TJUE NO DIFERENCIA ENTRE SECTOR PÚBLICO Y SECTOR PRIVADO

Moralo subrayó que una de las principales complicaciones de la jurisprudencia del TJUE es su tendencia a no diferenciar entre el sector público y privado.

Según él, “el empleo público no es lo mismo que el empleo privado; hay una relación triangular en el que están el trabajador, la administración y, sobre todo, los ciudadanos”.

Esto genera tensiones cuando las soluciones que funcionan en el ámbito privado, como la conversión automática en indefinidos, se intentan aplicar en el sector público, donde rigen principios como la igualdad, el mérito y la capacidad.

«Si se hace fijo a un trabajador temporal abusado en el sector público, se está sancionando al empleador, sí, pero también a los ciudadanos, porque se les priva de la oportunidad de acceder a ese puesto mediante un proceso competitivo», adviertió Moralo.

Frente a la imposibilidad de aplicar una solución única, Moralo defiendió el uso de indemnizaciones económicas como una medida efectiva y proporcionada para sancionar el abuso de contratos temporales. “Una indemnización de 20 días por año trabajado, como establece el Tribunal Supremo, es una solución razonable que compensa al trabajador y, al mismo tiempo, respeta los principios constitucionales del acceso al empleo público”.

Asimismo, Moralo hizo hincapié la necesidad de reforzar los procedimientos administrativos y legislativos para prevenir la temporalidad abusiva. “La clave está en no llegar al abuso: mejorar los procesos de selección pública y exigir que las administraciones cumplan con la normativa de contratación”, señala.

EL ROL DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES

Otro punto relevante del análisis de Moralo es el uso de las cuestiones prejudiciales al TJUE. Aunque reconoce que estas son fundamentales para garantizar la coherencia en la aplicación del derecho europeo, insiste en que deben formularse con precisión.

“No podemos permitir que las cuestiones prejudiciales se conviertan en un puente para saltarse el sistema o en un espacio para especulaciones jurídicas. Deben estar bien fundamentadas y respetar las particularidades de nuestro ordenamiento”, explicó.

También abogó por una mayor coordinación entre los tribunales españoles y el TJUE. En su opinión, “sería útil que el Tribunal Supremo tuviera un papel más activo, ofreciendo informes o recomendaciones previas antes de elevar cuestiones prejudiciales, para asegurar que estas se planteen correctamente”.

Desde su punto de vista, las medidas deben adaptarse al contexto legal de cada país y que, en el caso del empleo público, las indemnizaciones son una alternativa viable para sancionar los abusos sin comprometer los principios constitucionales de igualdad y mérito.

Con este enfoque, Moralo defiendió un equilibrio entre las exigencias del derecho europeo y las particularidades del ordenamiento español, garantizando soluciones justas, proporcionadas y respetuosas con los derechos de todos los implicados.

Las jornadas fueron inauguradas por el vicepresidente del Supremo, Dimitry Berberoff, y presentadas por la presidenta de la Asociación y letrada coordinadora del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, Ana de Miguel Lorenzo. Y fueron clausuradas por la presidenta del Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Isabel Perelló.

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