El Supremo celebra el fallo del TC que declara inconstitucional la diferencia salarial entre letrados del Gabinete Técnico
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31/10/2024 16:19
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Actualizado: 31/10/2024 16:19
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La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo (TS) ha aprobado por unanimidad un acuerdo donde expresa su «satisfacción» por la reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declara contraria a la Carta Magna la diferencia salarial entre los letrados del Gabinete Técnico del TS que proceden de la carrera judicial y los que pertenecen a otros cuerpos funcionariales.
El Supremo señala que «este pronunciamiento se ajusta plenamente a una antigua reivindicación de esta Sala de Gobierno, trasladada infructuosamente a todos los equipos que se han sucedido en el Ministerio de Justicia desde la aprobación de la Ley Orgánica 7/2015, para que pusiera fin a dicha desigualdad de trato.
E, igualmente, pagara idéntica retribución a todos los letrados coordinadores del Gabinete Técnico, con independencia de su procedencia, judicial o extrajudicial».
Pide la aprobación de una ley que regule el Estatuto del Gabinete Técnico del TS
En consecuencia, «la Sala de Gobierno se felicita por esa decisión, al tiempo que recuerda, otra vez, como lo ha venido haciendo en los últimos años, la inaplazable necesidad de cumplir el mandato de la disposición final octava de la Ley Orgánica 7/2015, que debió haberse atendido a más tardar el 1 de octubre de 2016″.
«Es decir, la aprobación de una ley que regule el Estatuto del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, dote al régimen jurídico de sus letrados de uniformidad y ponga fin a su actual fragmentación, que propicia situaciones inaceptables y precarias, perjudiciales para el buen funcionamiento de este tribunal», reclama la Sala de Gobierno.
El Fallo del Constitucional
El TC, en una ponencia de la magistrada María Luisa Segoviano, en respuesta a la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) contra el artículo 23 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, señala que la diferencia salarial entre los letrados coordinadores del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo (TS) que pertenecen a la carrera judicial y los que integran otros cuerpos funcionariales es contraria a la Carta Magna.
E indica que «Existiendo, por tanto, una diferencia retributiva entre situaciones idénticas», el TC analiza «si está justificada y si es razonable» para concluir que no porque «todos los letrados coordinadores son tratados igual por la Ley Orgánica del Poder Judicial».
La cuestión es que «sólo a los que pertenecen a la carrera judicial la Ley 38/1988 les reconoce el complemento de destino controvertido, mientras que para el resto no hay regla específica». No obstante, el TC considera que «el complemento de destino discutido está asociado al puesto, pero nunca a las circunstancias personales del funcionario».
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