
La sentencia ratifica la normalización de la doctrina del TJUE en España en lo que se refiere a las condenas por cláusulas abusivas de las entidades bancarias –en este caso el Sabadell–: «aunque concurra estimación parcial, las costas deben ser abonadas por la demandada». Foto: EP.
La condena en costas por cláusulas abusivas se afianza con la doctrina del TJUE: el Sabadell condenado a pagar
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19/1/2025 00:45
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Actualizado: 18/1/2025 23:46
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La Audiencia Provincial de Cádiz, actuando como tribunal de apelación, ha confirmado la condena a Banco Sabadell al pago de las costas procesales en ambas instancias, tras desestimar el recurso de apelación presentado contra una sentencia que declaraba la nulidad de cláusulas abusivas.
Es la aplicación del principio de efectividad de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que se resume en una frase: «aunque concurra estimación parcial, las costas deben ser abonadas por la demandada».
Doctrina que está contenida en la sentencia del tribunal de Luxemburgo de 16 de julio de 2020 (asuntos acumulados C-224/19 y C259/2019), y que después la Sala de lo Civil de nuestro Tribunal Supremo –sentencia 301/2022, de 19 de abril– ha convertido en jurisprudencia, a través de la sentencia 301/2022, de 19 de abril, produciendo estos efectos.
La resolución de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, fechada el 14 de enero de 2025 –4/2025–, subraya, precisamente esto: la obligación del banco de asumir estas costas, incluso en casos de estimación parcial, en defensa del citado principio de efectividad y protección al consumidor.
Este criterio se fundamenta en la Directiva 93/13/CEE, que protege a los consumidores frente a prácticas contractuales desleales, garantizando que no se vean disuadidos de iniciar procesos judiciales por el temor a asumir costos adicionales.
El tribunal, presidido por el magistrado Antonio Marín Fernández, y formado por Concepción Carranza Herrera y Teresa Herrero, recuerda que la doctrina del TJUE prohíbe cualquier régimen que desincentive a los consumidores de ejercer su derecho a cuestionar cláusulas abusivas.
Este criterio se fundamenta en la Directiva 93/13/CEE, que protege a los consumidores frente a prácticas contractuales desleales, garantizando que no se vean disuadidos de iniciar procesos judiciales por el temor a asumir costos adicionales.
El caso se originó a partir de una demanda presentada por el abogado José Luis Ortiz, en representación de Encarnación Delgado contra Banco Sabadell, en la que se impugnaron las cláusulas relativas a comisiones por reclamación de cuotas impagadas.
El Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Cádiz declaró nulas dichas cláusulas y condenó al banco a la devolución de las cantidades cobradas indebidamente.
El Banco Sabadell recurrió esta decisión, pero la Audiencia Provincial desestimó su recurso de apelación y confirmó íntegramente la sentencia inicial, incluyendo la condena en costas tanto en primera instancia como en segunda.
El fallo de este órgano judicial gaditano refuerza esta doctrina que protege el derecho de los consumidores a acceder a la justicia sin cargas desproporcionadas.
Además, la condena al pago de las costas envía un mensaje claro a las entidades bancarias sobre las consecuencias legales y económicas de emplear cláusulas abusivas en sus contratos.
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