De izquierda a derecha: Paula Gaitán, Manel Hernàndez, del despacho Pérez-Llorca y Sara Pose, magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

Pérez-Llorca analiza las principales novedades en materia de indemnizaciones por despido

25 / 01 / 2025 05:35

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El despacho de abogados Pérez-Llorca organizó en Barcelona el seminario «Novedades laborales 2025: indemnizaciones por despido», que contó con la presencia de destacados profesionales del derecho laboral como Manel Hernàndez, socio del área de Laboral, Compensación y Beneficios, Paula Gaitán, abogada de la misma práctica, y Sara Pose, magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

El evento fue inaugurado por Manel Hernàndez, quien ofreció una visión general sobre las temáticas a abordar.

Paula Gaitán se centró en las principales actualizaciones introducidas por la Ley Orgánica 1/2025, destacando la nueva regulación en el Estatuto de los Trabajadores que facilita la extinción del contrato laboral por impago o retraso continuado del salario, una consolidación de la jurisprudencia previa en este ámbito.

Gaitán también explicó la corrección de ciertos errores legislativos anteriores, como la Ley Orgánica 2/2024, subrayando la restauración de protecciones contra el despido en situaciones de solicitud de adaptaciones de jornada y el disfrute de permisos especiales según el artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores.

Otro punto significativo tratado fue la introducción de una nueva cotización adicional para las retribuciones que superen la base máxima establecida, según el artículo 19 bis de la Ley General de la Seguridad Social. «Esta medida representa un incremento en los costos laborales, especialmente impactante en los sectores con salarios más elevados», comentó Gaitán.

La audiencia previa al trabajador antes de ejecutar un despido disciplinario

Por su parte, Manel Hernàndez abordó todas las innovaciones en la legislación sobre despidos, como la nueva facultad de los Letrados de la Administración de Justicia de citar anticipadamente a las partes para actos de conciliación judicial y la obligación de presentar pruebas documentales y periciales con antelación a la vista, lo cual modifica significativamente las estrategias de defensa en los procedimientos judiciales.

Además, analizó una reciente sentencia de la Sala IV del Tribunal Supremo, fechada el 18 de noviembre de 2024, que ha establecido como requisito formal indispensable la audiencia previa al trabajador antes de ejecutar un despido disciplinario, de acuerdo con el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT. La omisión de este procedimiento convierte cualquier despido en improcedente, sin importar la gravedad de la falta cometida.

Indemnizaciones adicionales

Para concluir la sesión, la magistrada Sara Pose analizó el estado actual de las indemnizaciones adicionales por despido, poniendo el foco en examinar si el sistema compensatorio es acorde o no a los diversos tratados internacionales suscritos por España.

En este aspecto, reconoció que los sistemas indemnizatorios tasados en Europa, incluido el de España, se han visto influidos por la ratificación de la Carta Social Europea: “Aunque el Comité Europeo de Derechos Sociales ha declarado que sistemas como los de Italia, Francia y Finlandia no cumplen con el artículo 24 de la Carta, esto no ha tenido como consecuencia cambios legislativos”.

En esta línea, Pose destacó que, aunque no existe un precepto legal que reconozca una indemnización adicional a la tasada, algunos tribunales han admitido su posibilidad en situaciones de fraude o abuso de la extinción del contrato, como se evidenció en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 de enero de 2023.

La citada sentencia reconoció una indemnización adicional en casos donde los daños superaron los indemnizables según el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, esta resolución fue parcialmente anulada por el Tribunal Supremo en su sentencia del 19 de diciembre de 2024, que concluyó que el artículo 10 del Convenio 158 de la OIT no es directamente aplicable en la legislación nacional.

Además, la sentencia no entró a valorar la idoneidad del sistema tasado con el artículo 24 de la Carta Social Europea, por ser un despido anterior a la ratificación de la Carta. 

La magistrada concluyó que posiblemente el sistema de indemnizaciones tasadas en relación con el artículo 24 de la Carta Social Europea dependerá de si las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales se consideran vinculantes. “Existen resoluciones de instituciones del Estado, como el Consejo de Estado, que afirman la vinculación de las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales”apuntó Pose.

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