Ley del sólo sí es sí: una legislación con efectos adversos, pero que no produce indefensión en la mujer
La Ley del sólo sí es sí, a pesar de provocar reducciones de condenas, no genera indefensión a las mujeres víctimas de agresiones. Foto: EP

Ley del sólo sí es sí: una legislación con efectos adversos, pero que no produce indefensión en la mujer

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02/2/2025 05:35
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Actualizado: 01/2/2025 17:07
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La conocida como «Ley del sólo sí es sí» sembró polémica con su aparición. Una normativa referente a la libertad sexual que, actualmente, se encuentra en vigor. Pero que provoca reducciones, tanto de nuevas condenas, como de reos que ya fueron condenados por actos en contra de la libertad sexual. Errores en la «redacción legislativa» que, sin embargo, no supone una «indefensión» legal para las mujeres víctimas.

«En primer lugar, debe destacarse que siempre se ha argumentado que esta ley venía a solucionar los problemas existentes en relación a la interpretación del consentimiento en los delitos contra la libertad sexual. Aquello de que ahora situamos el consentimiento en el centro», explica el abogado penalista Víctor Muñoz Casalta, doctor en Derecho penal y Profesor de Derecho Penal en Universidad Autónoma de Barcelona.

Un objetivo de la Ley del sólo sí es sí que ya estaba cumplido antes de la entrada en vigor de la normativa de Irene Montero.

«La realidad es que el consentimiento siempre ha estado en el centro y ninguna necesidad había de reinterpretarlo. De hecho, la llamada ley del sólo sí es sí (Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre) definió el consentimiento en idénticos términos a como la doctrina y jurisprudencia venía interpretando desde hacía muchísimo tiempo», destaca el letrado.

Una ley del sólo sí es sí que produce la reducción de penas

Tanto es así que, en la realidad del día a día, el efecto de la Ley del sólo sí es sí provocó un efecto adverso. «Precisamente, la modificación de los márgenes penales abstractos de algunos delitos motivó numerosísimas revisiones de sentencias, de tal suerte que mucho internos que cumplían pena por delitos contra la libertad/indemnidad sexual vieron rebajadas sus penas».

«Algo revelador de estos extremos es que la misma fue modificada apenas unos meses después a través de la Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril», recuerda Muñoz Casalta.

Un cambio legislativo que podría haberse solucionado con alto «tan sencillo como una mayor y más depurada técnica legislativa», lamenta el abogado. «De hecho, Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril vino precisamente a paliar estos errores». Errores que ahora implica una nueva responsabilidad de los letrados penalistas.

«Para aquellos casos cuyos hechos se produjeron con anterioridad a la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, pero los cuales se enjuician con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, el principal reto es discernir que legislación resulta más beneficiosa. Ello supone analizar al amparo de, en algunas ocasiones, tres códigos penales diferentes, un mismo delito para comprobar cual de ellos resulta más favorable para el acusado», asegura.

Realidad legislativa que, sin embargo, no supone, para el letrado, una nueva indefensión de las mujeres víctimas.

«Una cosa es que como consecuencia de una mala técnica legislativa se hayan producido rebajas de pena y otra, muy diferente, hablar de indefensión de las mujeres. Ni las mujeres estaban indefensas antes de la ley ni lo están tras la ley. De hecho, en realidad la ley aumentó las penas para algunos delitos contra la libertad sexual. El ejemplo más claro es la desaparición de los otrora “abusos sexuales”. Estos venían castigados con penas de 1 a 3 años de prisión o multa de dieciocho a veinticuatro meses», destaca.

Un caso práctico con diferentes regulaciones

Situación de cambio normativo que no siempre es fácil de interpretar. «En algunos casos en los que entre la comisión de los hechos y el enjuiciamiento de los mismos ha habido diferentes regulaciones, la casuística es variada», explica el abogado. Ello, exponiendo un ejemplo práctico ante este tipo de cambio normativo. En concreto, un caso de agresión sexual con violencia y agresión carnal a una menor de 16 años.

«Los hechos ocurrieron en 2019. Se enjuician en 2025», destaca.

Un caso en el que la pena, según el Código Penal, ha cambiado en los últimos años. Entre 2019 a 2021, oscilaría entre los 12 y los 15 años. En 2022, debido a la ley del sólo sí es sí, la pena cambiaría desde los 7 a los 15 años. Cambio que posteriormente se corrige en la normativa de 2023.

«En este caso puede -y debe- aplicarse el delito vigente en 2022, por lo que el margen abstracto de la pena es de 7 a 15 años. Es decir, 5 años menos de pena mínima respecto la regulación de 2019, 2021 y 2023», valora el abogado.

Un caso en el que, si en lugar de aplicar el tipo agravado, se utilizase el tipo básico, según el artículo 179, las penas oscilarían entre los 6 y los 12 meses. Ello, exceptuando el periodo de la Ley del sólo sí es sí, cuando la pena mínima se reduciría, siendo de los 4 a los 12 años. «Nuevamente, la pena se reduce», destaca.

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