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In Memoriam de Claus Roxin
En 2014, Claus Roxin, catedrático de Derecho Penal y de Derecho Procesal Penal de la Universidad de Munich fue investido Doctor Honoris Causa por la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, momento que recoge la imagen. El abogado Javier Prego de Oliver López-Cortijo recuerda quien fue y lo que ha representado la producción jurídica del profesor Roxin para el mundo de las leyes en el mundo. Foto: UPO.
23/2/2025 05:35
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Actualizado: 22/2/2025 21:53
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El pasado 20 de febrero de 2025 conocíamos el reciente fallecimiento del que sin duda alguna fue, es y será uno de los penalistas más relevantes de la Historia.
Claus Roxin deja huérfano a un sistema penal contemporáneo a cuya configuración contribuyó en gran medida con sus estudios y teorías, a las cuales los juristas penalistas más jóvenes –y no tan jóvenes– recurrimos con frecuencia, algunos, quizá, incluso sin saberlo.
Sin duda, una de sus mayores contribuciones al Derecho Penal fue la “Teoría de la autoría mediata en aparatos organizados de poder”, a través de la cual es posible extender la responsabilidad criminal a quienes, dentro de una organización, ejercen su autoridad para dar órdenes a terceros para que sean éstos quienes ejecuten la acción típica.
Esta Teoría, desarrollada y publicada por Roxin en el año 1963, obtuvo un inicial rechazo por parte de la doctrina alemana en un momento de la Historia en que los Tribunales todavía debatían sobre la responsabilidad penal de los dirigentes del Partido Nacionalsocialista.
No fue hasta la Caída del Muro de Berlín cuando la jurisprudencia alemana acogió la Teoría de Roxin para apoyar en ella la condena a los exdirigentes de la República Democrática Alemana por los asesinatos de quienes, durante las décadas anteriores, trataron de pasar al territorio de la República Federal Alemana, integrada en el Bloque Occidental, para escapar del régimen comunista.
Desde entonces, la “Teoría de la autoría mediata en aparatos organizados de poder” ha sido acogida con frecuencia por parte de la doctrina penal internacional (por ejemplo, en el año 2009 cuando la Corte Suprema peruana condenó al expresidente Alberto Fujimori por los crímenes cometidos durante su legislatura por parte de las Fuerzas de Seguridad del Estado).
SU TEORÍA EN EL CÓDIGO PENAL DE ESPAÑA
En el caso de España, si bien esta Teoría no ha sido positivizada de forma expresa, su aplicación resulta de la propia literalidad del artículo 28 del Código Penal según el cual “son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.”
En definitiva, despedimos a un hombre que concibió el Derecho Penal como uno de los ejes fundamentales del Estado por su carácter intimidatorio; de ahí su vocación por contribuir a su desarrollo y configuración.
Y es que, según Roxin, lo relevante no es la contundencia de la pena, sino la fuerza de la ley.
Hoy, Roxin ya ocupa su sillón junto a Cesare Beccaria, Voltaire o Hans Welzel, entre otros, con quienes a buen seguro continuará contribuyendo a la construcción del Derecho Penal.
Los demás, seguiremos aprendiendo de ellos y acudiendo a sus textos para tratar de, al menos, mantener el Sistema penal al que ellos contribuyeron basado en el constante debate, estudio y desarrollo teórico de las normas; algo que cada vez parece más olvidado.
Descasa en Paz, Profesor.
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