La empresa asumió que iba a utilizar su móvil personal para cuestiones de empresa y lo distribuyó entre otros empleados sin su consentimiento. Foto: Confilegal.
La AEPD impone una sanción de 3.600 € a la empresa SARARTE por facilitar a 18 empleados el móvil personal de una trabajadora
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29/3/2025 05:35
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Actualizado: 28/3/2025 16:56
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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado con 3.600 euros a la empresa SARARTE por divulgar sin consentimiento el número de teléfono personal de una trabajadora a 18 compañeros de trabajo.
La resolución considera que se produjo un tratamiento de datos personales sin base legal, en vulneración del artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
La afectada presentó una reclamación tras descubrir que su teléfono móvil personal había sido distribuido por la empresa sin su permiso. El colapso de su dispositivo por el volumen de llamadas y mensajes fue la primera señal de alarma. Solo pudo responder a una llamada, en la que la interlocutora le confirmó que la empresa le había facilitado sus datos.
En un correo electrónico remitido a la empresa, la trabajadora expresó su malestar con contundencia: “¿A quién le habéis pedido permiso para enviar mi número de teléfono personal en un correo a las 18 personas del equipo en el que no estoy ni en copia?”.
«NOS HEMOS VISTO EN LA OBLIGACIÓN»
Ante esta queja, SARARTE admitió los hechos. Justificó su actuación alegando que se trataba del único número disponible y que había una necesidad operativa: “Entendemos que es el teléfono que vas a emplear, pues otro no nos has dado para ello. […] Nos hemos visto en la obligación”, respondieron por correo.
La AEPD rechaza esta justificación. Considera que no existía consentimiento expreso ni ninguna otra base jurídica válida que amparara la cesión de ese dato personal. Por tanto, califica la actuación como ilícita.
La infracción cometida por SARARTE está tipificada en el artículo 83.5.a) del RGPD, que sanciona los incumplimientos de los principios básicos del tratamiento de datos, entre ellos, la licitud, lealtad y transparencia.
Por ello, le impuso una sanción de 6.000 euros. Al reconocer la responsabilidad y avenirse al pago voluntario de la sanción tuvo derecho a las dos deducciones previstas, previa renuncia a cualquier recurso por vía contencioso-administrativa, le fue reducida a 3.600 euros.
La resolución subraya que el hecho de que una trabajadora utilice un número de teléfono personal para contactar puntualmente con la empresa no habilita a esta a divulgarlo a terceros sin consentimiento.
La sanción pretende reforzar un principio esencial del marco de protección de datos: los datos personales no pueden utilizarse ni compartirse al margen de la legalidad, por muy justificada que parezca la finalidad empresarial.
SARARTE S.L. es una empresa española con sede en A Coruña, constituida en 2009, que se dedica principalmente a la organización de viajes y eventos, alquiler de medios didácticos y prestación de servicios a empresas en materia de recursos humanos.
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