El lugar de adquisición de un bien determina el juez competente, según el abogado general del TJUE
El abogado general del TJUE, Richard de la Tour defiende que la libertad de circulación y el respeto a la vida familiar exigen soluciones jurídicas efectivas, incluso si el Estado no contempla el matrimonio igualitario.

Polonia debe reconocer matrimonios homosexuales celebrados en otros países de la UE aunque su legislación no lo contemple, dice el abogado general del TJUE

4 / 04 / 2025 05:35

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El matrimonio igualitario vuelve a ocupar el centro del debate jurídico europeo. En esta ocasión, de la mano del abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Richard de la Tour, quien en sus conclusiones presentadas ayer propone una interpretación que podría obligar a Polonia a reconocer, de facto, un matrimonio entre personas del mismo sexo celebrado en otro Estado miembro de la UE, a pesar de que su ordenamiento jurídico interno no lo contempla.

El caso, C-713/23, tiene su origen en la negativa de las autoridades polacas a transcribir en su Registro Civil el certificado de matrimonio de dos ciudadanos del mismo sexo casados en Berlín en 2018.

Uno de ellos posee, además, nacionalidad alemana. Alegaron que hacerlo sería contrario a los principios fundamentales del ordenamiento jurídico polaco, que no reconoce este tipo de uniones.

La clave: libertad de circulación y respeto a la vida familiar

El Abogado General parte de una premisa clara: el estado civil es competencia exclusiva de los Estados miembros, pero esa competencia no puede ejercerse en contradicción con el Derecho de la Unión.

Especialmente cuando están en juego derechos fundamentales como la libertad de circulación y residencia (artículos 20 y 21 TFUE) y el respeto a la vida privada y familiar, consagrado en el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.

Negar cualquier forma de reconocimiento, afirma, crea un vacío legal que impide a las parejas del mismo sexo ejercer con plenitud su ciudadanía europea en países como Polonia.

A falta de instrumentos jurídicos alternativos —como un documento oficial que dé fe de la situación matrimonial sin necesidad de inscripción registral—, la única vía para hacer valer ese vínculo es transcribir el certificado extranjero.

No se impone la transcripción… salvo si no hay otra opción

De la Tour no impone un modelo único. Reconoce que los Estados miembros son libres de establecer los medios jurídicos que consideren oportunos para garantizar la publicidad frente a terceros de un matrimonio entre personas del mismo sexo celebrado fuera.

La transcripción registral es una posibilidad, pero no una obligación… salvo cuando no existe ninguna otra.

Y eso es precisamente lo que ocurre en Polonia. Al no ofrecer mecanismos legales alternativos para hacer valer un vínculo matrimonial extranjero de este tipo, la negativa a la transcripción supone una vulneración del Derecho de la Unión.

Una posición alineada con el TEDH

El abogado general recuerda también la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que ya condenó a Polonia en diciembre de 2023 por no establecer un marco jurídico que reconozca y proteja a las parejas del mismo sexo (caso Przybyszewska y otros c. Polonia).

Esta jurisprudencia refuerza la obligación de garantizar algún tipo de reconocimiento legal efectivo.

Conclusión no vinculante, pero influyente

Como es habitual, las conclusiones del abogado general, que forma parte del tribunal pero que no toma parte en la deliberación de la sentencia final que tendrá que dictarse, no son vinculantes para los jueces del TJUE, que ahora inician sus deliberaciones.

Pero su influencia es considerable. En la mayoría de los casos, el Tribunal adopta decisiones alineadas con las recomendaciones formuladas por su Abogado General.

Si el TJUE sigue esta línea, el fallo puede sentar un precedente importante para el reconocimiento de derechos de las parejas del mismo sexo en toda la Unión Europea, especialmente en aquellos Estados cuya legislación aún no contempla el matrimonio igualitario ni ofrece alternativas de reconocimiento.

El principio es claro: la ciudadanía europea no se queda en la frontera. Ni puede dejarse en suspenso por motivos ideológicos.

Y si un matrimonio es válido en Berlín, no puede desaparecer al cruzar la frontera con Varsovia.

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