El TSJ de Madrid respalda a Teyame 360: descontar sueldo a una delegada de prevención por no justificar sus horas es legal
El TSJM avala el control del sistema de registro horario Woffu sobre la delegada de prevención de la empresa Teyame 360. Foto: X.

El TSJ de Madrid respalda a Teyame 360: descontar sueldo a una delegada de prevención por no justificar sus horas es legal

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06/4/2025 05:45
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Actualizado: 06/4/2025 01:10
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha avalado el descuento salarial practicado por la empresa Teyame 360 S.L., especializada en servicios de «call center» y telemarketing, a una delegada de prevención que no justificó las horas que decía haber dedicado a funciones preventivas.

La Sala concluye que solo determinadas actividades están expresamente reconocidas como tiempo de trabajo efectivo fuera del crédito sindical y que, en ausencia de justificación y registro, la actuación empresarial es legítima.

El tribunal, en sentencia dictada el 24 de febrero de 2025 (número 147/2025), desestima el recurso de suplicación presentado por la trabajadora Noelia, representante legal del personal y delegada de prevención desde junio de 2023, y confirma la resolución del Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid que ya había rechazado su demanda.

El fallo ha sido dictado por la Sección 5ª de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, compuesta por las magistradas Aurora de la Cueva Aleu (presidenta), Begoña García Álvarez (ponente) y Alicia Catalá Pellón.

El origen del conflicto: del uso libre al control digital

Noelia alegó que la empresa había vulnerado su derecho a la libertad sindical (artículo 28.1 de la Constitución Española) al descontarle más de 330 euros en total por horas no justificadas entre septiembre y diciembre de 2023.

Durante cinco años, explicó, los delegados informaban mensualmente de las horas dedicadas a tareas sindicales y de prevención sin requerimiento documental alguno.

Pero en mayo de 2023, la empresa implantó el sistema de registro horario Woffu, que exigía registrar diariamente el uso del crédito sindical y justificar las horas destinadas a prevención.

Pese a varios avisos por parte de la responsable de relaciones laborales y del responsable de recursos humanos, Noelia no justificó en ningún momento las horas registradas como dedicadas a PRL.

La empresa decidió entonces descontar del salario esas horas no acreditadas, iniciando además expedientes disciplinarios —que finalmente no se tradujeron en sanción— y solicitando justificaciones similares al resto de delegados, que sí las presentaron.

Fundamentos jurídicos: lo que dice la ley… y lo que no

La clave del fallo está en la interpretación del artículo 37.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), que distingue entre las tareas preventivas que se consideran tiempo de trabajo efectivo sin consumo del crédito sindical, y que comprenden reuniones del Comité de Seguridad y Salud, reuniones convocadas por la empresa en materia de prevención, visitas técnicas para evaluaciones del medio ambiente laboral (art. 36.2.a LPRL) y visitas tras daños en la salud de trabajadores (artículo 36.2.c LPRL), y el resto de funciones de prevención, que deben realizarse dentro del crédito horario sindical del que dispone el delegado por su condición de representante unitario.

    El tribunal recuerda también la jurisprudencia del Tribunal Supremo, como la STS 956/2016, de 15 de noviembre, que ya advirtió que las competencias del delegado de prevención son mucho más amplias que las reconocidas como tiempo de trabajo efectivo.

    Por tanto, el tiempo adicional debe salir del crédito ordinario, salvo en los casos taxativamente señalados por la ley.

    “No puede hablarse de un crédito ilimitado para la realización de las tareas de prevención […]. El delegado debe emplear una parte del crédito horario del que dispone por su condición de representante de los trabajadores”, dice la sentencia.

    Y añade: “La implementación del nuevo sistema de registro de jornada no restringe el disfrute del crédito horario, sino que pone de manifiesto una situación que antes no se vislumbraba, al exigirse ahora la justificación del uso del tiempo”.

    Un precedente en tiempos de control digital

    La sentencia rechaza que existiera un «derecho adquirido» a un crédito preventivo ilimitado. Considera que la empresa nunca reconoció expresamente esa ampliación, y que el nuevo sistema Woffu no hizo sino visibilizar una obligación de control ya existente.

    También descarta trato discriminatorio, al constatar que la empresa pidió justificaciones al resto de delegados y tramitó igualmente otros expedientes por la misma causa. En consecuencia, la actuación empresarial fue ajustada a derecho y el descuento salarial, perfectamente legal.

    Este fallo marca una línea clara: las funciones preventivas no pueden entenderse como una vía libre sin control ni justificación, aunque se ejerzan desde la buena fe o por razones legítimas.

    En un contexto donde los sistemas digitales permiten registrar con precisión la jornada, la representación sindical y preventiva debe adaptarse a una cultura de trazabilidad y transparencia.

    A juicio del labogado laboralista Alfredo Aspra, socio director de la firma Labormatters Abogados, «la resolución es importante por cuanto recuerda y clarifica que no puede hablarse de un crédito ilimitado en el caso de las tareas realizadas por los delegados de prevención para las funciones prevención de riesgos laborales (PRL). Únicamente pude excluirse del crédito horario sindical del que gozan en su condición de representantes unitarios las funciones de PRL empleadas a asistir a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud, a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas acompañando a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medioambiente de trabajo o visitas para comprobar el cumplimiento en los centros de trabajo sobre prevención de riesgos laborales».

    «Por lo tanto, en otras funciones relacionadas con la prevención de riesgos, el Delegado debe emplear una parte del crédito horario del que dispone por su condición de representante de los trabajadores sin que deba disponer de hora adicional alguna considerada como tiempo de trabajo efectivo. Horas que, por cierto, deberá solicitar, justificar y registrar como tales en el sistema/aplicativo del registro de jornada pertinente para su adecuado control. En caso de no hacerse, como es el caso, la Empresa podrá activar las medidas pertinentes, entre otras, su descuento», concluye.

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