La multinacional holandesa Ranstad compró CTC Externalización en julio de 2023. Un año después fue cuando al dirección decidió, unilateralmente, suprimir la cesta de Navidad. La Audiencia Nacional ha dictado que es una "condición más beneficiosa", lo que no puede suprimirse. Foto: EP.
La Audiencia Nacional anula la supresión de la cesta de Navidad de 2024 a 3.438 trabajadores de CTC Externalización
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21/4/2025 01:00
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Actualizado: 21/4/2025 13:15
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La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha estimado el recurso presentado por la representación de los trabajadores y ha declarado nula la supresión unilateral de la cesta de Navidad de 2024 por parte de la empresa CTC Externalización.
La sentencia reconoce el derecho de los 3.438 empleados del área de operaciones a percibir este beneficio tradicional, que venía entregándose desde 1996, y considera que la empresa vulneró el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores al no seguir el procedimiento legal para modificar condiciones laborales.
La resolución, de gran relevancia para el ámbito laboral, refuerza el concepto de “condición más beneficiosa” (o CMB) y obliga a la compañía a restituir la entrega correspondiente al año 2024.
La CMB puede consistir en una cesta de navidad, como en este caso, un plus económico de transporte, comidas o productividad, días de permiso adicionales, flexibilidad horaria no recogida en convenio o seguro médio privado pagado por la empresa.
Para que sea considerada como tal los tribunales exigen que se hayan concedido reiteradamente durante un tiempo suficiente, que se haya hecho con voluntad clara o tácita de que perdure y que no sea una simple liberalidad ocasional o puntual del empresario.
ERA UNA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA CLARA
Según el tribunal, compuesto por los magistrados Ramón Gallo Llanos, presidente, Francisco Javier Piñonosa Ros y la ponente Ana Sancho Aranzasti. la empresa venía entregando la cesta de Navidad a su plantilla desde al menos 1996, y en 2004 incluso incorporó una participación de lotería navideña.
Esta práctica se mantuvo hasta el año 2023, en el que el valor de la cesta fue de 10,67 euros.
El tribunal considera probado que desde hace al menos 28 años la empresa venía entregando en diciembre una cesta de Navidad al personal de operaciones —más de 3.400 trabajadores en 2024— sin que constase que dicha entrega estuviera sujeta a la aprobación del Comité de Dirección. Tampoco se informaba a la plantilla de posibles condicionantes.
En 2024, la empresa suprimió unilateralmente la cesta sin comunicación previa ni a la representación legal de los trabajadores (RLT) ni al personal. Las justificaciones posteriores variaron: en algunos casos se alegó pérdidas económicas o la necesidad de autorización previa del Comité de Dirección, y en otros, la adaptación a las políticas del grupo Randstad, que no contemplan este tipo de obsequios.
La multinacional holandesa, especializada en servicios de recursos humanos, adquirió CTC Externalización en julio de 2023 por 80,5 millones de dólares al fondo de capital riesgo esapñol Portobello Capital.
ARTÍCULO 41 DE ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
La Sala aplica el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y reitera jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre las condiciones más beneficiosas (CMB), subrayando que una práctica reiterada durante años puede integrarse en el contrato de trabajo si existe voluntad empresarial tácita y sostenida.
La sentencia de la Audiencia Nacional refuerza la protección de las condiciones laborales consolidadas y envía un mensaje claro: los derechos adquiridos, por modestos que parezcan, no pueden ser eliminados sin garantías.
Así lo expresa la sentencia del TS de 7 de julio de 2021, que recuerda que «La mera invocación por la empresa de su voluntad de conceder una simple ‘liberalidad’ no puede prevalecer sobre los elementos objetivos que apunten en dirección contraria, entre los que sin duda adquiere una especial relevancia la permanencia y reiteración en el tiempo”.
La Audiencia concluye que la entrega de la cesta no era una dádiva ocasional, sino una práctica institucionalizada. Desestima los argumentos de la empresa basados en la cuantía baja del regalo (10,67 euros en 2023) o en la falta de documentación de una voluntad empresarial expresa, al considerar que la reiteración en el tiempo y la ausencia de reservas bastan para considerarla una condición más beneficiosa.
La sentencia tiene un impacto relevante para miles de trabajadores y para las empresas que pretendan eliminar unilateralmente beneficios adquiridos, aunque sean de carácter simbólico.
Reafirma que cualquier supresión de condiciones más beneficiosas exige seguir el procedimiento del artículo 41 del ET, incluso cuando se trate de prestaciones no económicas o de escaso valor.
El fallo podría afectar a otras empresas del grupo Randstad y sentar un precedente para conflictos similares sobre lotes navideños, pluses y otras gratificaciones históricas en convenios o pactos tácitos.
De acuerdo con el abogado laboralista, Alfredo Aspra, socio director de la firma Labormatters Abogados, «estamos ante un ejemplo más de que la clave para considerar si se está o no ante una CMB es la existencia o no de la voluntad empresarial para incorporarla al nexo contractual y que no se trate de una mera liberalidad del empresario, por lo que no basta la repetición o persistencia en el tiempo del disfrute sino que es necesaria la prueba de la existencia de esa voluntad de atribuir un derecho al trabajador».
La sentencia de la Audiencia Nacional refuerza la protección de las condiciones laborales consolidadas y envía un mensaje claro: los derechos adquiridos, por modestos que parezcan, no pueden ser eliminados sin garantías. CTC Externalización puede recurrir en casación ante el Tribunal Supremo, pero, mientras tanto, deberá proceder a la entrega de la cesta de Navidad correspondiente a 2024 a todo el personal de operaciones afectado.
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