El Supremo aprecia delito en Pardo de Vera por la contratación de Jéssica, pero deja la decisión en manos de la AN
La expresidenta de ADIF, Isabel Pardo de Vera, cuando declaró en el Tribunal Supremo por el ‘caso Koldo’. Imagen de archivo. EP

El Supremo aprecia delito en Pardo de Vera por la contratación de Jéssica, pero deja la decisión en manos de la AN

23 / 04 / 2025 12:53

Actualizado el 23 / 04 / 2025 12:54

El instructor del ‘caso Koldo en el Tribunal Supremo (TS), Leopoldo Puente, ha apreciado indicios de delito en la actuación de la ex presidenta de ADIF Isabel Pardo de Vera por la contratación de Jéssica Rodríguez, la ex pareja del ex ministro de Transportes José Luis Ábalos, en la empresa pública Ineco, por lo que ha deducido testimonio a la Audiencia Nacional (AN) para que sea el juez Ismael Moreno, que investiga allí este caso, el que decida si procede imputarla.

Por otro lado, ha acordado citar como testigos a otra ex pareja de Ábalos que fue contratada en otra empresa pública, Claudia Montes, así como a César Moreno, uno de los socios del presunto conseguidor de la trama, el empresario Víctor de Aldama.

No obstante, el magistrado ha rechazado llamar a testificar al ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska y del secretario de Estado de este Ministerio, Rafael Pérez Ruiz, a los que había reclamado la defensa de Ábalos.

En su auto, el instructor envía a la Audiencia Nacional los documentos elaborados por las entidades INECO y TRAGSATEC en relación con estos dos contratos, así como parte del informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil y la declaración que prestó como testigo Jessica Rodríguez ante el magistrado.

Según el magistrado, existen indicios bastantes para considerar que Isabel Pardo de Vera “habría podido tener una relevante participación en la que se presenta como posiblemente irregular y caprichosa contratación por sendas empresas públicas de una persona escogida libérrimamente por el Sr. Ábalos Meco, quien habría contado para ello con la relevante participación del también investigado en esta causa Sr. García Izaguirre, sin que, además, aquélla, durante el período en el que estuvo contratada, desplegara actividad laboral alguna».

Y, en este sentido señala que «resultan, en este sentido, particularmente reveladoras las comunicaciones mantenidas entre doña Isabel y don Koldo con este motivo, cuya descripción se contiene en el referido informe de la U.C.O.”

Doctrina del Supremo sobre aforados

El instructor recuerda la doctrina de la Sala Segunda sobre la competencia para investigar causas de aforados, que debe estar presidida por criterios particularmente restrictivos. Por ello, señala que el alcance de la competencia del alto tribunal solo deberá extenderse, además de a los hechos que se atribuyen directamente al aforado, cuando se aprecie una conexión material inescindible, en relación con los que pudieran haber llevado a término otras personas.

En el mismo auto, Leopoldo Puente ordena a la UCO que investigue la adjudicación de las obras y/o rectificados que aparecen destacados en fluorescente en los documentos aportadas por Víctor de Aldama y que identifique a la empresa que finalmente resultara adjudicataria de cada una de esas obras y fiscalice el procedimiento de adjudicación de estas.

El magistrado adopta esta decisión a la luz del resultado del informe pericial caligráfico realizado sobre la prueba de escritura de Koldo García relacionada con los documentos aportados por Víctor de Aldama.

A César Moreno, se le cita en la medida en que puede aportar conocimiento sobre “las pretendidas entregas periódicas de diez mil euros mensuales” de Aldama, o personas que actuaban por su encargo, a Koldo García.

El magistrado del Supremo explica que, aunque es citado como testigo, deberá comparecer con abogado al figurar como investigado en la causa que instruye el juez Ismael Moreno en la Audiencia Nacional.

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