Grande-Marlaska
No obstante, Interior añade que cuando el vehículo se considera en tránsito sí que se podría tratar de una conducta subsumible en el Código Penal, concretamente un delito contra la salud pública o de un delito contra la seguridad vial.

Interior ordena dejar sin sanción el consumo de drogas en vehículos particulares estacionados, tras sentencias del TS

7 / 05 / 2025 11:16

Actualizado el 07 / 05 / 2025 11:17

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La Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior ha dictado una instrucción en la que ordena a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dejar sin sanción administrativa el consumo o tenencia de drogas dentro de vehículos particulares estacionados, aludiendo a lo fijado en sentencias del Tribunal Supremo (TS).

La instrucción del departamento que dirige Fernando Grande-Marlaska advierte a agentes de la Policía Nacional y de la Guardia Civil de que los vehículos particulares gozan de una protección reforzada por pertenecer a la esfera de privacidad de los ciudadanos.

En concreto, deja sin efecto las sanciones administrativas de la ley de seguridad ciudadana –la conocida como ‘ley mordaza’, aprobada en 2015 por el PP y en vigor pese a que el Gobierno quiere reformarla desde 2018– respecto a la tenencia ilícita o al consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en el interior de los vehículos particulares utilizados «exclusivamente como medios de transporte estacionados».

Interior cita los artículos de la ‘ley mordaza‘ que sancionan el consumo de drogas, recordando que esto supone «un daño para el bien jurídico protegido en el que se conforma la seguridad de las personas».

«Dicho precepto deja al prudente criterio de los agentes actuantes apreciar si el hecho de consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en el interior de un vehículo particular utilizado exclusivamente como medio de transporte estacionado es o no constitutivo de una infracción grave en virtud del apartado 16, puesto que el texto sólo menciona los transportes colectivos», advierte la Secretaría de Estado de Seguridad.

Vehículo estacionado

Dicho esto, la instrucción advierte de que el Tribunal Supremo considera que los vehículos –aunque no son considerados domicilios– son objetos «que por su propia naturaleza guardan estrecha relación con el concepto de intimidad y privacidad de sus titulares, en cuanto son propicios y apropiados para albergar en su interior objetos y elementos reveladores del área más íntima de la persona».

Por este motivo, la Secretaría de Estado de Seguridad afirma que el consumo o tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en un vehículo particular «utilizado exclusivamente como medio de transporte estacionado, no se considera subsumible en ninguna de las infracciones administrativas descritas por la citada ley».

No obstante, Interior añade que cuando el vehículo se considera en tránsito sí que se podría tratar de una conducta subsumible en el Código Penal, concretamente un delito contra la salud pública o de un delito contra la seguridad vial.

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