El trabajador de Boyacá, exdirector comercial, no tenía firmado ningún pacto de no competencia postcontractual. La empresa se extralimitó en su espionaje. Foto: Boyacá.
Boyacá condenada a indemnizar con 20.000 € a un extrabajador por espiarlo con detectives tras su despido
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12/5/2025 00:45
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Actualizado: 12/5/2025 00:09
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado que la empresa Transportes Boyacá S.L. vulneró el derecho fundamental a la intimidad personal de un extrabajador al someterlo a un seguimiento mediante detectives privados después de haberlo despedido.
Como consecuencia, la compañía ha sido condenada a abonarle 20.000 euros en concepto de indemnización por los daños morales causados, en aplicación del artículo 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), que permite reclamar una compensación económica en caso de vulneración de derechos fundamentales.
Un seguimiento sin base legal
El demandante, José Antonio, trabajó como director comercial de la empresa durante 16 años, desde marzo de 2008 hasta su despido disciplinario en marzo de 2024. Poco después, la empresa sospechó que podría estar colaborando con otro extrabajador, quien sí había suscrito un pacto de no competencia postcontractual.
No obstante, el tribunal deja claro que José Antonio no había firmado ningún pacto de esa naturaleza y, por tanto, no podía ser objeto legítimo de investigación.
Aun así, Transportes Boyacá contrató detectives que lo vigilaron en varias ocasiones entre junio y agosto de 2024, fotografiándolo en espacios públicos, próximos a su domicilio, e incluso desde un coche estacionado en su urbanización.
Al percatarse del seguimiento, el propio trabajador llegó a perseguir al vehículo de los detectives y presentó dos denuncias ante la Policía Nacional.
El tribunal y los fundamentos jurídicos
La sentencia, número 182/2025, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 10 de marzo de 2025, formada por los magistrados María Aurora de la Cueva Aleu, presidente, María Begoña García Álvarez y Alicia Catalá Pellón, ponente, confirma íntegramente la resolución previa del Juzgado de lo Social n.º 36 de Madrid.
El fallo concluye que la empresa incurrió en una vulneración del artículo 18.1 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a la intimidad personal, al ordenar un seguimiento sin contar con una causa objetiva ni relación jurídica vigente con el investigado.
La sentencia recuerda que el uso de detectives por parte del empleador no puede traspasar los límites marcados por la doctrina constitucional, en particular cuando no existe un interés legítimo y proporcionado que lo justifique.
La Sala aplica además los criterios establecidos en la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Barbulescu contra Rumanía (Gran Sala, 5 de septiembre de 2017, asunto n.º 61496/08), que exige valorar: El grado de intrusión en la vida privada del trabajador, la existencia de una justificación legítima, la proporcionalidad de la medida, la posibilidad de recurrir a métodos menos invasivos y las consecuencias para el trabajador sometido a vigilancia.
Según el tribunal, todos estos criterios fueron incumplidos: “Nos parece que el informe ordenado por la empresa vulnera de manera absoluta el derecho fundamental a la intimidad personal del actor”, dice textualmente la resolución, calificando de “ilegítima” la finalidad del seguimiento.
Una indemnización razonable (y hasta moderada)
La Sala rechaza también el argumento de la empresa de que la indemnización de 20.000 euros era excesiva. Por el contrario, subraya que esa cantidad resulta “discreta” si se tiene en cuenta que el artículo 8.11 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) considera infracción muy grave “los actos del empresario contrarios al respeto de la intimidad y consideración debida a la dignidad de los trabajadores”, con sanciones que pueden oscilar entre 7.501 euros y 225.018 euros, dependiendo de la gravedad.
La sentencia recuerda que este tipo de conductas tienen consecuencias jurídicas no solo en el ámbito laboral, sino también en el penal, si la vigilancia alcanza espacios de privacidad como el domicilio.
Esta resolución refuerza la doctrina sobre los límites del poder de control del empresario, tal y como recogen los artículos 4.2.e) y 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, y reafirma que los derechos fundamentales del trabajador no se extinguen con la relación laboral.
Además, envía un mensaje claro: el uso de detectives debe ser excepcional y estar estrictamente justificado, y nunca puede utilizarse como mecanismo de presión o represalia tras un despido. Tal y como señala la sentencia, someter a vigilancia a una persona sin vínculo contractual y sin pruebas sólidas puede ser calificado como un atentado grave a su intimidad.
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