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Opinión | ¡Maldita corrupción!
Carlos D. Lacaci, socio director de Lacaci & Delgado Abogados, explica en su columna las consecuencias penales que podría tener el caso Koldo-Ábalos. Foto: Confilegal.
16/6/2025 05:35
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Actualizado: 15/6/2025 14:43
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“Servirse de un cargo público para enriquecimiento personal resulta no ya inmoral, sino criminal y abominable». Esta gran verdad, la pronunció en el siglo I a. C. el político, escritor y filósofo romano, Marco Tulio Cicerón.
Lamentablemente, la lacra de la corrupción en España no es patrimonio exclusivo de un único partido político. La práctica totalidad de partidos políticos, salvo muy contadas excepciones, han contado y siguen contando con más de un garbanzo negro que han contribuido a diseminar este maldito cáncer que es la corrupción.
Han perjudicado y siguen dañando los intereses de todos los españoles, apropiándose indebidamente de lo ajeno, siendo lo ajeno en estos casos, para mayor escarnio, la caja del dinero público proveniente de nuestros impuestos, fruto del enorme esfuerzo y trabajo de los ciudadanos, o del dinero que debiera ir destinado a la lucha para las enfermedades, como el cáncer, ELA, etc., o para construir más hospitales, carreteras, escuelas o invertir en aumentar la dotación de medios en administraciones que lo llevan pidiendo a gritos desde hace años, como es el caso de la Administración de Justicia.
Y aquí nos encontramos de nuevo, ya en pleno siglo XXI.
La reflexión de Cicerón sigue siendo muy acertada, porque, cuando en el ámbito político, ético y jurídico existe coincidencia en presuponer que unos determinados hechos están mal, es que, sin duda, están mal. Asistimos ahora a un nuevo, el enésimo, escándalo por presunta corrupción en España: caso Koldo, Ábalos, Santos Cerdán…, ¿más?
Por el momento, y según lo que se ha podido conocer del primer informe que se ha hecho público de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, dos ex secretarios de organización del Partido Socialista Obrero Español (PSOE), junto con otros “conseguidores”, se repartían, presuntamente, cuantiosas sumas de dinero a cambio de la adjudicación de obras públicas.
También, presuntamente, en otras ocasiones, estos mismos protagonistas, se repartían chicas jóvenes que ejercían la prostitución (se tendrá que investigar si lo hacían con dinero propio o ajeno).
El informe de la UCO detalla a lo largo de 500 folios, toda una serie de indicios que vendrían a demostrar actuaciones más propias de la bizarra saga de las películas de Torrente, que de unos responsables políticos.
Efectivamente, estas acciones (caso de demostrarse como ciertas) no sólo son políticamente irresponsables y éticamente reprochables, es que, también, son penalmente delictivas.
CINCO SUPUESTOS DELITOS
¿Hablamos de las acciones (presuntamente) delictivas de este último caso de corrupción en España? Veamos:
La acción llevada a cabo por la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo, está tipificada como un delito de prevaricación, castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 9 a 15 años (artículo 404 CP).
La acción llevada a cabo por la autoridad o el funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el debiera practicar, está tipificada como un delito de cohecho pasivo, castigado con pena de prisión de 3 a 6 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público (artículo 419 del Código Penal).
La acción llevada a cabo por el funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, está tipificada como delito de tráfico de influencias, castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 5 a 9 años (artículo 428 CP)
La acción conjunta de dos o más personas, con carácter estable o indefinido, que se hubieren repartido tareas, de forma coordinada, al objeto de la comisión de alguno de los delitos tipificados en el código penal, está tipificada, a su vez, como un delito de organización criminal, castigado con pena de prisión de 2 a 5 años, si tuviera como fin la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de 1 a 3 años en los demás casos (artículo 570 bis CP).
Como vemos, son numerosos y variados los tipos delictivos que podrían aplicarse por las acciones que, presuntamente, hubieran llevado a cabo los ahora investigados por este enésimo caso de corrupción en España. Habrá que esperar a que concluya la instrucción, pero en el supuesto de que sean procesados y tras el oportuno juicio acaben siendo condenados, podrían dictarse sentencias con penas de varios años de prisión.
No quiero tampoco olvidarme de las empresas que, presuntamente, también habrían participado en la acción de ofrecer o entregar dádiva o retribución de cualquier otra clase a la autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública para que realice un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo, tipificada como delito de cohecho activo, castigadas con las penas de prisión de 3 a 6 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para empleo (artículo 424 CP). Además de las posibles penas económicas y de multa a imponer a la propia mercantil, que hubiera sido penalmente responsable del delito de cohecho activo (artículo 427 bis CP)
Sería muy conveniente que, algún día, podamos detectar con suficiente antelación a todos los corruptos que pretendan llegar a las administraciones públicas con el único fin de enriquecerse a costa de los españoles para sus intereses particulares. Mientras tanto, frente a los indeseables corruptos y frente al cáncer extendido de la maldita corrupción en España no queda más remedio que aplicar el tratamiento quirúrgico correspondiente: dejar trabajar sin presiones a los jueces y magistrados para que puedan administrar justicia y aplicar la ley de forma imparcial.
A modo de ruego y deseo, un último apunte: en caso de que se demuestre la culpabilidad de los presuntos corruptos, además de castigarlos con las penas que legamente corresponda, que se haga lo posible para que devuelvan hasta el último céntimo de euro de lo ilícitamente obtenido.
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