La sentencia del Tribunal Supremo acaba con una norma que afecta a todas las universidades públicas de Madrid y de toda España.
El Supremo tumba la exclusión de los profesores a tiempo parcial del complemento de investigación
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18/6/2025 05:35
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Actualizado: 18/6/2025 10:03
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Golpe a una discriminación enquistada en la universidad pública. El Tribunal Supremo ha declarado nula la norma que impedía a los profesores universitarios a tiempo parcial cobrar el complemento de productividad por investigación —los conocidos “sexenios”—, reservado hasta ahora solo al personal a tiempo completo.
La sentencia, de fecha 29 de mayo de 2025 (n.º 664/2025), cambia las reglas del juego: los docentes a tiempo parcial tienen derecho a cobrar por su trabajo investigador, en igualdad con sus colegas a jornada completa.
El caso lo inició un profesor de Derecho Constitucional, después catedrático, con contrato a tiempo parcial desde 2002. Tenía reconocidos cuatro sexenios —tres desde 2010 y uno más desde 2016—, pero ni un euro por ellos.
En 2019 el docente acudió a los tribunales. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 33 de Madrid le dio la espalda: la norma no permitía pagar sexenios a tiempo parcial, salvo que se integraran a jornada completa.
Pero la historia no acabó ahí. La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó la decisión en 2022.
Reconoció el derecho del profesor a cobrar el complemento desde el 23 de julio de 2015, con intereses incluidos.
La Universidad recurrió en casación. El caso llegó al Supremo, que ha puesto fin al conflicto legal dando la razón al catedrático, por representado por el abogado Ibor Fernandes Romero, de la firma Statera Legal.
EL FONDO DEL ASUNTO
¿Puede excluirse al profesorado a tiempo parcial del cobro de sexenios por el solo hecho de no estar a jornada completa?, ese era el fondo de la cuestión.
La respuesta del Supremo ha sido rotunda: no.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal, compuesta por los magistrados Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente, María del Pilar Teso Gamella, ponente, Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, José Luis Requero Ibáñez, Francisco José Sospedra Navas y María Alicia Millán Herrandis, considera que esa exclusión vulnera el artículo 14 de la Constitución —principio de igualdad—.
La actividad investigadora es la misma para ambos colectivos, y la evaluación la realiza la misma Comisión Nacional. La diferencia de trato carece de justificación objetiva y razonable.
El tribunal declara nulo el artículo 5.2 del Real Decreto 1086/1989 “en cuanto excluye al profesorado universitario a tiempo parcial del derecho a percibir el complemento de productividad por méritos de investigación”.
Y lo hace con efectos claros: los profesores a tiempo parcial podrán reclamar este complemento, con carácter retroactivo, hasta un máximo de cuatro años desde su solicitud.
La sentencia no solo repara una injusticia individual. Fija doctrina. Abre la puerta a reclamaciones masivas en el sistema universitario y refuerza el principio de no discriminación en el empleo público.
Un hito legal que pone fin a una brecha salarial largamente denunciada, y que reconoce lo evidente: investigar no depende del número de horas en contrato, sino del compromiso con el conocimiento.
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