No es una condena. No es una sentencia. Es algo más incómodo: una orden de detención. El titular de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid, Plaza nº 9, Arturo Zamarriego Fernández, ha ordenado que Elisa Mouliaá Ruiz de Elvira sea localizada, detenida y puesta a disposición del tribunal por un motivo que el propio magistrado describe sin rodeos.
La actriz, investigada por un presunto delito de calumnias en la causa que la enfrenta al exdiputado Íñigo Errejón, lleva tiempo haciendo lo mismo: no presentarse. Y el juez ha dejado de esperar.
En el auto, fechado el 16 de junio de 2026, el magistrado Zamarriego lo escribe con una rotundidad que no admite lectura amable.
La reiterada ausencia de la investigada, dice, revela «una clara e inequívoca voluntad de sustraerse a la acción de la Justicia».
Traducido: el magistrado ya no entiende que falten papeles o se cruce un imprevisto. Entiende que hay decisión de no comparecer. Y eso, en sede penal, tiene consecuencias.
El marco procesal, en frío
Conviene situar las piezas. Hablamos de las diligencias previas 2998/2025, abiertas por un presunto delito de calumnia. Querellante, Íñigo Errejón Galván. Querellada e investigada, Elisa Mouliaá Ruiz de Elvira.
Estamos en instrucción —la fase en la que se investiga, no en la que se juzga—, y lo que el magistrado dicta no toca el fondo del asunto.
No dice si hubo calumnia o no la hubo. Dice, simplemente, que la investigada tiene que venir a declarar, y que va a venir.
El aviso que no se atendió
El relato del propio auto es escueto y eficaz. El 14 de mayo de 2026, una providencia citó a Mouliaá para ser oída como investigada.
Y la citación traía letra pequeña: el apercibimiento expreso de que, si no comparecía, podría acordarse su detención y su traslado a sede judicial, además de deducirse testimonio por si todo aquello encajaba en un delito de desobediencia a la autoridad.
Era, en otras palabras, una advertencia. No se atendió. La investigada —subraya la resolución— no acudió pese a estar citada en legal forma y sin alegar causa alguna que lo justificara. Es más: ha manifestado «reiteradamente su voluntad de no comparecer».
La mecánica jurídica: el artículo 487
Aquí entra el derecho, y entra limpio. El magistrado se agarra al artículo 487 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ese precepto que convierte una orden de comparecencia en causa de detención cuando el citado ni acude ni justifica por qué no acude.
La lógica es sencilla y vieja como el proceso penal: el tribunal cita, el tribunal puede obligar. Sobre esa base, Zamarriego acuerda la detención y la puesta a disposición, con un único objetivo declarado —que la investigada sea, por fin, oída en declaración—.
Pero hay un segundo movimiento, y es el que añade gravedad. El juez ordena deducir testimonio de lo actuado y remitirlo al Decanato, para que se registre y reparta una causa nueva.
¿El motivo? Que esa incomparecencia tozuda pueda, en sí misma, constituir un delito de desobediencia grave a la autoridad judicial del artículo 556 del Código Penal. Dicho de otro modo: lo que empezó siendo una citación incumplida puede acabar siendo un segundo frente penal, autónomo del primero.
Qué ordena exactamente
La parte dispositiva no deja flecos. Se decreta la detención y presentación de Mouliaá ante la Plaza nº 9 para ser oída como investigada, con puesta en libertad inmediata una vez practicada la diligencia —salvo que pesara sobre ella otra causa que lo impidiera, que no es el caso—.
La orden de busca y captura nace con fecha de caducidad: cinco años de vigencia, hasta el 16 de junio de 2031. Y se canaliza por la vía ordinaria, mediante exhorto al Juzgado de guardia a través del sistema SIRAJ.
Las tres excusas de Mouliaá: de la baja por ansiedad al contrato en el Mar Rojo
No ha sido una negativa, sino tres. Y cada una con su propia coartada. A lo largo de las citaciones que el juez Arturo Zamarriego le ha ido cursando, Elisa Mouliaá y su defensa han hilvanado motivos distintos para no sentarse a declarar —razones que mutan con cada llamamiento y que, sumadas, dibujan el patrón que el magistrado ha terminado por leer como voluntad de no comparecer.
Las dos primeras veces, el argumento fue médico. La actriz alegó estar de baja, y en la segunda ocasión su abogada precisó el diagnóstico: una baja por ansiedad. La letrada, Yurena Carrillo, no se quedó en la mera alegación: acudió al juzgado a solicitar un informe médico que acreditara la capacidad de su clienta para declarar.
Según la defensa, ese informe avalaba su relato —el de «una situación puntual desbordante de estrés»—.
La tercera, la de este lunes, cambió de registro por completo. Ya no se trataba de salud, sino de trabajo. Mouliaá justificó su ausencia esgrimiendo un compromiso profesional internacional, y lo hizo a través de su cuenta en X: aseguró tener un contrato vigente desde el 8 de junio y hasta finales de verano que la mantiene desplazada entre Dubái y zonas del Mar Rojo, con comunicaciones —dijo— limitadas o nulas. Por eso, anunció, no se presentaría.
Tres citas, tres motivos. Una baja, una baja por ansiedad con informe médico de por medio, y un rodaje en el extranjero. El problema, para la investigada, no es que las razones no existan: es que el juez no ha visto en ninguna de ellas la «justa causa» que la ley exige para escudar una incomparecencia. Y donde la defensa ve impedimentos legítimos que se acumulan, el magistrado ha leído otra cosa.