El magistrado Arturo Zamarriego ha vuelto a citar a la actriz Elisa Mouliaá para que comparezca como investigada ante su juzgado.
Es la tercera vez que el magistrado la convoca. Y esta vez el apercibimiento es inequívoco: si no se presenta, podrá ordenar su detención y traslado forzoso a la sede judicial.
La causa que instruye Zamarriego, titular de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid, plaza nº 9, tiene como base la querella por un presunto delito de calumnias con publicidad que interpuso contra Mouliaá el exdiputado Íñigo Errejón.
El exportavoz de Sumar en el Congreso le atribuye un delito de calumnias por haber afirmado públicamente que «extorsionó» a dos testigos que declararon a su favor en el proceso en el que él mismo está imputado por un presunto delito de abuso sexual, del que la presentadora sería la víctima.
Mouliaá ignoró dos citaciones anteriores. Tras el segundo plantón, el pasado 24 de abril, el instructor ordenó un examen médico forense.
La actriz había alegado que padecía un «trastorno ansioso» que le impedía comparecer —aunque no, al parecer, conceder entrevistas a los medios de comunicación—.
El informe de la médico forense, que Zamarriego acaba de recibir, ha sido tajante: Mouliaá «presenta una adecuada capacidad para declarar en el procedimiento».
Con ese dictamen en la mano, el magistrado ha fijado una nueva comparecencia para el próximo mes de junio.
El auto incluye dos advertencias explícitas, ambas previstas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal: que ante un tercer incumplimiento podrá decretarse su detención, y que podrá deducir testimonio por si los hechos fueran constitutivos de un delito de desobediencia a la autoridad.
El enfrentamiento judicial entre ambos nace a raíz de la denuncia por agresión sexual que Mouliaá presentó el 24 de octubre de 2024 ante la Unidad de Familia y Mujer de la Policía Nacional (UFAM).
En ella imputaba al entonces diputado un supuesto delito contra la libertad sexual ocurrido en septiembre de 2021.
Las diligencias previas, registradas con el número 2838/2024, fueron dirigidas en un primer momento por el magistrado Adolfo Carretero, quien imputó a Errejón antes de que la Audiencia Provincial de Madrid revisara parcialmente la causa.
El conflicto se reavivó el 20 de junio de 2025, cuando declararon como testigos Borja V. y Soraya G., una pareja residente en Australia que organizó la fiesta en la que, según la denuncia de Mouliaá, se produjeron los hechos.
Tras sus testificales —grabadas por videoconferencia—, la actriz publicó en la red social X (antes Twitter) varios mensajes en los que acusaba a Errejón de haber extorsionado a ambos testigos, extremo que el político niega tajantemente.
El contenido de la querella
El escrito, suscrito por la abogada Eva Gimbernat, sostiene que Mouliaá actuó “a sabiendas de la falsedad” de sus afirmaciones, requisito indispensable para la comisión del delito de calumnias con publicidad tipificado en los artículos 205 y 206 del Código Penal.
Entre las publicaciones recogidas en el acta notarial aportada al juzgado destaca el mensaje: «Errejón se negó a entregar su móvil porque había extorsionado a dos de mis testigos. No inventéis la realidad».
La querella incorpora además un informe de la Policía Judicial con las conversaciones de WhatsApp mantenidas entre Mouliaá y la testigo Soraya, en las que esta última afirmaba que declararía “la verdad” y negaba haber recibido presiones por parte del político o de su defensa.
También se recoge que los dos testigos negaron ante el juez cualquier intento de manipulación o influencia por parte del exdiputado.
Sin acuerdo extrajudicial
Antes de acudir a los tribunales, la defensa de Errejón intentó el preceptivo acto de conciliación, en el que reclamó a la actriz una indemnización de 10.000 euros a cambio de no interponer la querella, siempre que esta se retractara públicamente.
Mouliaá rechazó la propuesta, dejando abierta la vía penal.
El texto también precisa que Errejón no se negó a entregar su teléfono personal para ocultar pruebas, sino que la Audiencia Provincial estimó el recurso de su defensa y dejó sin efecto el auto que autorizaba el análisis de su dispositivo.