La magistrada Carolina García Durrif archiva la denuncia anónima contra Íñigo Errejón por agresión sexual al no ratificarla la presunta víctima. Foto: EP.

Archivada la segunda denuncia contra Íñigo Errejón al no aparecer la denunciante para ratificarla

17 / 03 / 2026 00:45

La magistrada Carolina García Durrif, plaza 12 la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Madrid (antes Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número 12) archivó ayer la denuncia anónima interpuesta por el abogado Alfredo Arrien Paredes contra el exportavoz parlamentario de Sumar Íñigo Errejón por una supuesta agresión sexual al no haber sido ser ratificada por la mujer.

A través del auto número 205/2026, de 16 de marzo, la magistrada García Durrif ha comunicado a la defensa de Errejón que las actuaciones han sido archivadas «al no haber ratificado la víctima su denuncia», todo ello sin perjuicio de que se le haga saber «la denuncia que le fue presentada y el archivo de la misma».

Por otro lado, la jueza ha rechazado que la Asociación de Defensa Integral de Víctimas Especializada (ADIVE) se persone como acusación popular, «dada la naturaleza del delito perseguido así como del archivo de la causa».

LA VÍCTIMA NO RATIFICÓ LA DENUNCIA

El Juzgado admitió a trámite el pasado 9 de marzo la segunda denuncia presentada contra Errejón por una supuesta agresión sexual cometida contra una mujer, hace cuatro años y 5 meses, en octubre de 2021, en el domicilio del exdiputado.

El abogado de la acusación y de la actriz Elisa Mouliáa -la primera denunciante de Errejón-, Alfredo Arrien, solicitó al juzgado la «protección y confidencialidad absoluta» de la identidad de la denunciante y que su intervención se realizara como testigo.

La mujer, sin embargo, rechazó finalmente ratificar su denuncia ante la jueza, por lo que su representación ya auguró que el caso se archivaría al no darse «ese paso necesario».

«Denunciado un delito de agresión sexual y no ratificada la denuncia por la víctima, de quien se desconoce su identidad y no ostentando el letrado su representación por lo expuesto anteriormente, quedando constatada la ausencia de voluntad de denunciar los hechos por parte de la víctima, procede el archivo del procedimiento por falta del requisito de procedibilidad para poder investigar los hechos», concluye la magistrada.

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